La Generalitat de Cataluña deberá pagar 160.000 euros a un paciente por tratarle indebidamente un tumor cerebral

Actualizado: domingo, 29 octubre 2006 13:57

BARCELONA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Conselleria de Salud y al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a indemnizar con 160.927,60 euros a un paciente que quedó en coma después de que se le sometiera indebidamente a radioterapia para tratar un tumor cerebral que debía extirparse mediante cirugía.

El Alto Tribunal catalán, no obstante, sólo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el afectado, ya que entiende que él también es responsable de los daños derivados del tratamiento con radioterapia porque retrasó la intervención quirúrgica para la extirpación del tumor cuando los doctores le plantearon esa posibilidad por primera vez.

La historia de Jordi M.P. se remonta a 1988, cuando se le diagnosticó un tumor cerebral benigno del que fue operado en dos ocasiones ese mismo año. Las exploraciones postoperatorias evidenciaron la persistencia de restos tumorales, que sólo afectaban a la parte exterior del cráneo.

Tras los controles periódicos pertinentes, en 1994 se constató que el paciente se encontraba bien, aunque el doctor le informó de las posibilidades quirúrgicas y de los riesgos. Jordi M.P., por su parte, prefirió darse un tiempo para pensar si finalmente se sometía a la intervención.

Pasado medio año, se le practicó una resonancia magnética que constató un aumento considerable del tumor, que ya afectaba la zona intracraneal y medía 50 milímetros. Pese a que, según los peritos, el historial médico indicaba que el mejor tratamiento era la intervención quirúrgica, el médico encargado del caso optó por aplicarle radioterapia de forma urgente, alegando que la operación era arriesgada por la zona en la que estaba alojado el tumor y que era posible que no se consiguiese una extirpación definitiva.

Según la sentencia del TSJC, el tratamiento se inició el 15 de marzo de 1995 y finalizó el 26 de junio siguiente. Tras sufrir dos crisis que fueron resueltas adecuadamente, el 4 de octubre de 1995 el afectado entró en coma por hipertensión endocraneal debido al tratamiento por radioterapia.

Los doctores manifestaron entonces que no encontraban forma de solucionar definitivamente el problema y, consultado el neurocirujano, consideraron que no era posible operar al paciente, cuyo pronóstico era muy grave.

Por ello, el 16 de octubre el paciente solicitó el alta voluntaria e ingresó en otro centro, donde le intervinieron una semana después y le extirparon totalmente el tumor con éxito.

TANTO LOS DOCTORES COMO EL AFECTADO SON RESPONSABLES.

Según la sentencia del TSJC, de los informes periciales se desprende que la intervención quirúrgica resultaba indicada desde 1992, ya que entonces se había constatado la reaparición de la enfermedad tras las primeras intervenciones y se había objetivado el progresivo crecimiento del tumor.

La operación, no obstante, se llevó a cabo pasados tres años, después de que el paciente entrara en coma debido a los efectos secundarios de la radioterapia. El Tribunal reconoce en la sentencia que la intervención debía considerarse de riesgo debido a la expansión intracraneal del tumor, pero entiende que la operación era más efectiva que la radioterapia, un tratamiento "conservador" cuyo fracaso "hacía previsibles graves lesiones e incluso el fallecimiento".

El TSJC, sin embargo, señala también que ya en 1994 el paciente no dio su consentimiento para la intervención, la cual hubiera impedido la evolución de la enfermedad con sus secuelas, y decidió posponerla "libremente y en ejercicio de su propio derecho".

Por ello, el Alto Tribunal catalán ha decidido ponderar la culpa de la Conselleria de Salud y del ICS en la mitad y les obliga a indemnizar al paciente con 160.927,60 euros --frente a los 321.855,20 euros que el afectado solicitó inicialmente-- por las secuelas físicas que padece, al considerar que están relacionadas con la aplicación de la radioterapia.