El Gobierno solicitará a Francia la extradición de María Jesús Arriaga, acusada de integrar el 'comando Nafarroa'

Actualizado: viernes, 11 enero 2008 20:14


MADRID, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy solicitar a Francia la extradición de la etarra Maria Jesús Arriaga Martínez, quien se encuentra detenida en Bayona desde el 26 de noviembre de 2007. La reclamada, miembro del 'comando Nafarroa' de ETA, informó a otros tres terroristas de las costumbre y horarios de un policía nacional con la finalidad de acabar con su vida.

El desenlace tuvo lugar el 2 de julio de 1985, cuando miembros del comando, armados con pistolas, llegaron a las inmediaciones de un bar frecuentado por el policía y le esperaron. Cuando la víctima entró, dos de ellos entraron a continuación y dispararon a corta distancia sobre la cabeza del policía, dándose a la fuga. Como consecuencia del disparo la víctima sufrió la pérdida del globo ocular izquierdo, con pérdida de visión, lo que le produjo incapacidad permanente para cualquier trabajo.

Los hechos que se le imputan constituían, en el momento de su comisión, un delito de atentado en relación con un delito de asesinato frustrado, y que se corresponde con un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa.

Fue el pasado 21 de diciembre cuando entró en el Ministerio de Justicia el expediente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, adjuntando suplicatorios y documentación del Sumario solicitando de Francia la extradición. El Auto por el que se decretó su procesamiento y prisión fue dictado el 19 de mayo 1986 por el mismo Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

Ya el 12 de enero de 2001 el Gobierno de España solicitó a Francia la extradición de la reclamada. En aquella ocasión resultó denegada. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2005 Francia forma parte del Convenio relativo a la extradición entre los Estados Miembros de la Unión Europea, que establece que no se podrá denegar la extradición por el motivo de que la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido.