Interior revoca la sanción que se impuso al piloto que sobrevoló Mérida durante el Consejo de Ministros de 2005

Actualizado: miércoles, 9 agosto 2006 21:27

MÉRIDA, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio del Interior ha revocado la sanción de 3.000 euros que la Delegación del Gobierno en Extremadura impuso a Fulgencio Soriano, quien el 1 de julio del año pasado sobrevoló Mérida con una avioneta durante el Consejo de Ministros que tuvo lugar en la capital extremeña, a la que se desplazó José Luis Rodríguez Zapatero con su gabinete.

Cabe recordar que Soriano, quien regenta una empresa de publicidad aérea, llevaba en la cola de su avioneta una pancarta con la frase 'Refinería No'. Al piloto lo había contratado un vinatero para que mostrara desde el aire el citado eslógan, con el que un sector de la ciudadanía de la comarca pacense de Tierra de Barros se opone al proyecto de implantación de una refinería por parte del Grupo Gallardo.

Al empresario, a quien aquel día el helicóptero de la Guardia Civil que vigilaba el espacio aéreo le ordenó abandonar la zona, le fue abierto expediente e impuesta sanción de 3.000 euros por resolución de la Delegación del Gobierno de enero del presente año, al considerar que con su vuelo había cometido una serie de infracciones.

Contra dicha sanción presentó el piloto recurso de alzada ante el Ministerio de Interior, que, con fecha de 20 de julio, ha dictado una resolución, contra la cual, no obstante, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En la decisión ministerial, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica que se revoca "en todas sus partes" la resolución que en su día tomó la Delegación del Gobierno y se fundamenta el rechazo de los puntos en los aquella se basaba.

FUNDAMENTOS

Así, Interior señala que Soriano no pudo infringir el artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), en el cual se establece como infracción grave la negativa a acceder a la aeronave o bien poner obstáculos para que se lleven a cabo las inspecciones o controles reglamentarios.

Al respecto, en la resolución ministerial se aclara que "no se desprende en absoluto" que haya existido una negativa por parte del recurrente a que se inspeccionara su avioneta, "entre otras razones, por la muy básica de que el control o inspección hubiera debido ordenarse".

Así mismo, se rechaza por parte de Interior que el recurrente, según el mismo artículo de la LOPSC en otro de su apartados, cometiera una infracción grave por "originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos".

Señala Interior que en la resolución de Delegación del Gobierno se explica que el piloto "hizo caso omiso de los requerimientos, tanto visuales como cursados por radio, de la tripulación del helicóptero de la Guardia Civil", con el fin de que abandonara la zona.

Sin embargo, sostiene la resolución ministerio que la conducta del piloto no puede entenderse como infracción grave, dado que los desórdenes a los que la ley se refiere "consisten en conductas perturbadoras del ámbito de seguridad y convivencia ciudadanas, que atentan contra la pacífica convivencia ciudadana y el legítimo ejercicio de los derechos y libertades de terceros".

Para Interior las razones expuestas por la Delegación del Gobierno "atañen no a la seguridad ciudadana sino a la seguridad aérea", puesto que se refieren explícitamente a que los guardias civiles del helicóptero ordenaron al recurrente a que abandonara la zona "por le riesgo que tal hecho suponía, al sobrevolar un núcleo urbano sin observar las medidas de seguridad aéreas", tales como sobrevolar el caso urbano a una altura de 750 pies, inferior a la que establece la normativa.

No obstante, en ese caso la sanción por dicha infraccción no competía a la Delegación del Gobierno, sino a las autoridades competentes en materia de seguridad aérea, señala la resolución.