La JEC rechaza un recurso del PP contra Celaá alegando que no presumió de logros en Moncloa dos días antes del 28A

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
Ricardo Rubio - Europa Press
Publicado: viernes, 10 mayo 2019 19:28

MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado una reclamación del PP contra la ministra de Educación, Formación y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, por entender que ofreció datos "objetivos" sobre investigación y desarrollo en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del pasado 26 de abril --dos días antes de las elecciones generales-- y no realizó "juicios valorativos" que permitan apreciar un acto de "exposición de logros" o de "lemas análogos" a los del PSOE.

El organismo arbitral señala que la rueda de prensa que se celebró en Moncloa el 26 de abril fue realizada para "dar cuenta de los acuerdos del Consejo de Ministros" y la reclamación del PP se refiere a la mención que hizo la ministra a las medidas adoptadas en materia de investigación y desarrollo.

Según la JEC, estas declaraciones se limitaron a exponer las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros haciendo referencia tanto al incremento de inversión que supone respecto a años anteriores como al porcentaje en relación al Producto Interior Bruto, comparándolo con la media europea.

En ella, prosigue, se ofrecieron "datos objetivos, sin hacer juicios valorativos que permitan apreciar" que hayan supuesto "un acto de exposición de logros o de lemas análogos a las de la formación política de la que forma parte", razón por la que entiende que "no se ha producido una vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)".

En concreto, ese precepto señala que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas "queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Finalmente, la Junta Electoral subraya que este acuerdo es "firme" en vía administrativa pero contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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