De Juana.- Juristas dicen que Reino Unido podría negarse a extraditarle al no existir el delito de enaltecimiento

Actualizado: jueves, 13 noviembre 2008 19:34

MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

Reino Unido podría negarse a entregar a España al ex preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos si fuera detenido en ese país ya que el delito de enaltecimiento del terrorismo --que le imputa la Audiencia Nacional-- no está recogido en la legislación británica e irlandesa, según la opinión de juristas ingleses y españoles.

Expertos indicaron hoy a Europa Press que en el supuesto de que De Juana fuera detenido o se entregara en Reino Unido o la República de Irlanda las autoridades de esos países deberían ejecutar la conocida como Orden Europea de Detención (OED) creada para facilitar las extradiciones entre países miembros de la Unión Europea.

Añadieron que la OED establece que la entrega sólo puede realizarse sin necesidad de que el delito del que se acusa al detenido exista en los dos países implicados en el caso de que "esté castigado en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos de tres años".

El delito de enaltecimiento del terrorismo está castigado en el Código Penal español con penas de entre uno y dos años de prisión, por lo que no alcanza los tres años y obliga a realizar "un control de la doble tipificación", es decir a comprobar la existencia de ese delito en las legislaciones de los dos países.

Se da la circunstancia de que, según las fuentes consultadas, el enaltecimiento no está considerado un delito ni en Reino Unido ni en la República de Irlanda por lo cual las autoridades de estos estados podrían denegar la solicitud de entrega de la Audiencia Nacional.

Expertos británicos explicaron a Europa Press que una vez se produzca el arresto o la entrega voluntaria, De Juana deberá presentarse ante un juez especialista en extradiciones en un plazo máximo de 72 horas.

En esta comparecencia, el ex preso de ETA deberá comunicar al magistrado si accede o no a ser extraditado. En caso de que el detenido se niegue debe acudir a una "audiencia principal" antes del transcurso de 21 días desde la detención.

Este tribunal es el encargado de decidir si el preso debe o no ser entregado. Contra su decisión, cabe recurso tanto del imputado como del Estado que lo reclama.