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Actualizado: martes, 7 enero 2014 12:09

PALMA DE MALLORCA, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

    El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, apunta, en el auto que ha dictado para imputar por segunda vez a la Infanta Cristina en el marco del caso Nóos, que Iñaki Urdangarin "difícilmente" pudo haber defraudado a Hacienda "sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia" de su mujer "por mucho que de cara a terceros" mantuviera "una actitud propia de quien mira para otro lado".

   Una forma de actuar que el magistrado considera irregular "por omisión", recalcando que no podría entenderse que la Duquesa de Palma no estuviera "alertada" del proceder de su marido, tanto por su "sólida formación" como por una intervención parlamentaria, en referencia a la efectuada a principios de 2006 por el diputado socialista Antoni Diéguez, en la que "se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas".

   Tanto es así que, en los fundamentos jurídicos del auto, Castro se pregunta por qué la Infanta no utilizó su "paritario potencial participativo" en la sociedad Aizoon, de la que es copropietaria junto a su esposo y a través de la cual se habrían cometido los delitos fiscales que el magistrado atribuye al matrimonio, para rectificar las liquidaciones supuestamente defraudatorias de esta empresa al facturar a ésta servicios personales que nada tenían que ver con la actividad de la empresa con el objetivo de reducir su tributación en la declaración del IRPF.

   Más al contrario, el juez subraya que, pese a que la Infanta ostentaba una "parcela de dominio efectivo" a la hora de desplegar una "voluntad societaria" en Aizoon, no consta que ejerciera "el menor control" sobre la actuación de su marido -administrador de la mercantil- sino que "hay sobrados indicios de que colaboró activamente con éste".

   En su resolución, de 227 páginas y contra la que cabe recurso de reforma, Castro rebate los argumentos esgrimidos por la defensa de la Infanta en el escrito que presentó para oponerse a su encausamiento, al alegar sus abogados que la legislación mercantil no encomienda al socio la posición de "garante" respecto a la actuación del administrador.

   Sin embargo, el juez asevera que lo que se pretende dilucidar no es si la hija del Rey Don Juan Carlos "ha incumplido o no algún deber societario del que se pudiera derivar alguna responsabilidad", sino hasta qué punto la Duquesa estaba 'de facto' "llamada a conocer las irregularidades que se estaban cometiendo" en el seno de Aizoon.

   Al hilo de lo anterior, el magistrado resalta el hecho de que Urdangarin, pese al reducido capital social de la mercantil -de tan sólo 3.000 euros-, buscase financiación ajena para ponerla en marcha y "curiosamente" la encontrase en su esposa, motivo por el que "sería de desear", añade, que Doña Cristina "explicara las motivaciones que le llevaron a participar el 11 de febrero de 2003 en la constitución de una sociedad que su marido bien podía haber constituído de manera unipersonal y que, formalmente al menos, nunca ha repartido beneficios".

LOS GASTOS PERSONALES DE LOS DUQUES DE PALMA

   "Aizoon no ha repartido entre sus dos únicos socios dividendo alguno", incide el juez al respecto, lo que a su juicio "se aviene mal con que simultáneamente se carguen a Aizoon gastos tan estrictamente personales" de los Duques como lo son "viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros" de su vivienda barcelonesa, el conocido como 'palacete' de Pedralbes, además de los costes de la Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio doméstico que "fueron contratados directamente" por la Infanta "a sabiendas de que se repercutirían a Aizoon, y esto es sólo a título de muestra".

   Por todo ello, considera que "deviene palmario que estos gastos de naturaleza estrictamente personal constituyen rentas procedentes del capital mobiliario que tanto la Infanta como su marido, puestos de común acuerdo para no calificarlos como dividendos, omitieron incluir, cada uno en un 50 por ciento, en sus respectivas declaraciones del IRPF", lo que podría constituir delitos contra la Hacienda Pública imputables a ambos.

   Por otra parte, el juez niega firmemente en el auto "cualquier atisbo de arbitrariedad" en su decisión y considera "inadmisible" que las citaciones de personajes públicos, "especialmente aquéllos vinculados a Instituciones del Estado" se "pretendan adornar de un especial cuidado en el momento de valorar la solidez de los posibles indicios que hipotéticamente habrían de conducir a su convocatoria".

   En el auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 señala que, de ser así, "estaríamos bendiciendo la institucionalización de imputaciones especialmente cuidadosas frente a otras que no lo son, simplemente por la diferente repercusión social de la imputación".

   Por el contrario, considera el juez que son los personajes públicos "quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no situarse en órbitas que pudieran resultar cuando menos comprometedoras".

   Vistos los diferentes escritos de las partes, ninguno de los cuales salvo Manos Limpias defendían la imputación, el juez defiende lo extenso del auto de imputación porque se le obliga a "una razonada respuesta" a cada uno de ellos. De haberla denegado debería también explicitar las razones de la citada desestimación, añade.

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