Juez instructor no se abstendrá y se dará por recusado en la investigación al consejero murciano de Educación

Actualizado: viernes, 4 abril 2014 12:17

Defiende que el nombramiento de su esposa fue hace 18 años y que "para nada" ha sido ni es asesora personal de ninguno consejero

MURCIA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El magistrado-instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Julián Pérez Templado, ha acordado "no abstenerse ni darse por recusado" en el incidente de recusación planteado contra él por el PSOE de Puerto Lumbreras, que entendía que había perdido su "imparcialidad" en relación al proceso de investigación del consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez, imputado por un supuesto delito de cohecho en su etapa de alcalde lumbrerense.

En concreto, según el escrito del juez al que ha tenido acceso Europa Press, Pérez Templado señala que esta recusación es la primera en cerca de 40 años de servicio y que no se encuentra en ninguna de las causas de recusación contenidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, "desde este momento se niega a la abstención o recusación".

Añade que el escrito de recusación parece indicar dos causas, una se refiere al vínculo matrimonial, artículo 219-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "aunque tampoco lo dice". La otra resulta, según el juez, "más confusa" pues, expone, "el recusante principal ni siquiera se atreve, o así lo parece, a citar cual es la causa de las 16 que define el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Pérez Templado supone que será la "falta de la imparcialidad objetiva", que así pretenderá incardinarse en la causa 10ª, "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa". Tal vez sea el momento, continúa en su escrito, "de volver sobre cuestiones elementales que ya dábamos por sabidas pero en estos tiempos de bronce se olvidan con triste facilidad" e indica que desde el punto de vista del derecho a un proceso debido "son cosas distintas la labor instructora de la labor juzgadora".

En la primera, prosigue, "el instructor puede y además debe llegar a determinadas conclusiones y exponerlas a la crítica de las partes y a la decisión de un Tribunal u órgano superior que reafirma o contradice la decisión a la que se ha llegado en la fase de instrucción. Eso es ni más ni menos lo que ha ocurrido en este caso y acontece todos los días cuando leemos la gaceta de los Tribunales".

Según recuerda Pérez Templado, llegó a la conclusión de la inexistencia de delito y la Sala le urgió a que siguiera la investigación porque, a su juicio, "no estaba completa" e indica que a este instructor "no le cabe más que obedecer a la Sala, sin la menor reserva mental y apurar hasta sus últimas consecuencias lo demandado por sus superiores y así lo hará". Por lo demás, el magistrado comunica que "no tiene el menor interés, directo, indirecto o circunstancial en este pleito o causa".

Sobre el tema de su esposa, Elena Ladrón de Guevara Mellado, el magistrado recuerda que empezó a trabajar en la entonces Delegación Provincial del Ministerio de Educación en el curso 96-97, por su doble titulación de profesora de Formación Profesional y Licenciada en Historia y que con motivo de las transferencias pasó en septiembre de 1999 a la Consejería de Educación, "ocupando desde entonces hasta la actualidad y sin que haya cambiado su status", el cargo de asesora técnica-docente del Servicio de Atención a la Diversidad de dicha Consejería, 18 años.

"No solo es que su nombramiento viene de aquella época, sino que para nada ni en ningún supuesto ha sido ni es asesora personal de ninguno de los consejeros que han pasado por dicho cargo, sino que es una funcionaria que desempeña un puesto en la Administración en lugar de hacerlo en centro docente", indica Pérez Templado, que considera esta vinculación es un argumento "pedestre, paternalista, arcaico y no demasiado acorde con las corrientes de igualdad entre sexos que tanto se pretenden defender".

DICE QUE LA SALA LE DA LA RAZÓN

Por último, Pérez Templado indica que el Auto de la Sala le otorga "en grandísima parte" la razón, "cuando confirma el sobreseimiento sobre los delitos mas graves imputados al alcalde", estos son aquellos referidos a las contrataciones de personal y que el posible cohecho en la adquisición de la vivienda, "era un hecho tan marginal, como ya hicimos resaltar, que ni la juez de Lorca ni el Fiscal Superior, ni la parte querellante, ni la Sala en el Auto de admisión de la querella hicieron mención alguna a tal infracción".

En este sentido, repite que "fue este instructor, en un empeño de no dejar cabos sueltos, el que se interesó por el famoso dúplex e investigó lo que a su juicio era compatible con la presunción de inocencia y el principio acusatorio, en evitación de inquisiciones".

Pero, "la Sala piensa de otra manera y a este instructor no le queda otra que, con la mas absoluta lealtad, seguir las directrices de quien tiene todo el poder jurisdiccional para ordenárselo". "No es la primera vez, ni esperamos que sea la última, en que a este instructor se le revoque un Auto de conclusión, ni tampoco será la postrera en que actuando como componente de la Sala anule autos" pero "sin necesidad de recusar a nadie", asegura.

De tal forma, acuerda, que "no abstenerse ni darse por recusado en el presente incidente".