Un jurado declara culpables en Barcelona a los dos homicidas excarcelados en marzo por dilaciones en la causa

Actualizado: viernes, 8 febrero 2008 19:48

Ambos permanecerán en libertad con medidas cautelares hasta que se celebre la vista de prórroga de prisión

BARCELONA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

Un tribunal popular declaró hoy por unanimidad culpables de un delito de homicidio a Rubén T.D. y Juan Manuel R.C., acusados de matar a navajazos a un joven en 2003 durante una pelea en un bar musical de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), después de que en marzo una juez de Martorell tuviese que dejarles en libertad al haberse agotado el plazo máximo de prisión preventiva por las dilaciones en la tramitación de la causa.

Pese a que se les ha declarado culpables y a que la Fiscalía pide para ellos 14 años de cárcel, los dos procesados permanecerán en libertad con medidas cautelares hasta que el magistrado-presidente del jurado convoque la vista de prórroga de prisión. Así, siguen obligados a presentarse los días laborables en dependencias judiciales, se les prohíbe salir del partido judicial de Martorell y tienen el pasaporte retirado.

En su veredicto, que se hizo público hoy en la Audiencia de Barcelona, el jurado declaró inocente al tercer acusado por el crimen, José Antonio S.S., quien supuestamente había ayudado a los otros dos procesados a apalear brutalmente a la víctima la madrugada del 11 de abril de 2003. Los hechos ocurrieron en el bar musical 'Open' de la masía Can Gros, en el polígono industrial Anoia de Sant Esteve Sesrovires.

Según el veredicto, una vez en el local, Rubén T.D. inició una discusión por motivos que no constan con Juan S.V., de 27 años y vecino de Piera (Barcelona). La pelea fue subiendo de tono, hasta que el procesado se dirigió a la víctima esgrimiendo una navaja abierta. Fue entonces cuando le apuñaló hasta 13 veces con el arma, que se rompió debido a "la violencia del acometimiento".

Mientras tanto, según el jurado, Juan Manuel R.C. --que actualmente está ingresado en un psiquiátrico porque padece esquizofrenia-- golpeaba a la víctima "impidiendo su huída y asegurando cualquier resultado que pudiera producirse, incluso la muerte" de Juan S.V. Para el tribunal popular, el procesado asumió con su actuación "que incrementaba el riesgo para la vida del agredido" porque era consciente de que Rubén T.D. estaba utilizando una navaja.

A consecuencia de la agresión, Juan S.V. sufrió múltiples heridas y, pese a que varios clientes le ayudaron a salir fuera del local, cayó desplomado en el aparcamiento, donde falleció debido a una hemorragia interna. Los acusados huyeron del lugar y, Rubén T.D. y Juan Manuel R.C., en concreto, lo hicieron a bordo del coche que le robaron a una camarera. Los tres, finalmente, fueron detenidos en Terrassa (Barcelona) tras haberse reagrupado.

ATENUANTES DE ARREBATO Y CONFESIÓN.

El jurado consideró a Rubén T.D. y Juan Manuel R.C. culpables de un delito de homicidio con abuso de superioridad, ya que utilizaron una navaja para atacar a la víctima y contaban con la ventaja de la superioridad numérica. El tribunal popular, sin embargo, entendió que no actuaron con alevosía --requisito necesario para que los hechos sean constitutivos de asesinato-- porque "debilitaron sin anular la capacidad de defensa" de la víctima.

El veredicto, por otra parte, rechazó que los procesados tuviesen alteradas sus facultades debido a algún trastorno mental o al consumo de alcohol y drogas, tal y como alegaban sus respectivas defensas. En cuanto a Rubén T.D., no obstante, reconoció que actuó "embargado por un estado emocional fulgurante y rápido", con una "conmoción psíquica de furor", lo que se traduce en la atenuante de arrebato.

En lo que respecta al autor material de las puñaladas, el jurado también admitió la atenuante de confesión de los hechos, ya que Rubén T.D. reconoció "su culpabilidad ante la Policía antes de que ésta iniciara sus averiguaciones y dirigiera las mismas contra él". En su veredicto, finalmente, el tribunal popular rechazó la suspensión condicional de la ejecución de la condena ni a que en la sentencia se proponga el indulto.

Tras escuchar el veredicto del jurado, la Fiscalía y la acusación particular --ejercida por la familia de la víctima-- solicitaron 14 años de prisión para Rubén T.D. y Juan Manuel R.C. por un delito de homicidio y otro de hurto de uso de vehículo a motor. Por su parte, las defensas pidieron la pena mínima y reclamaron al magistrado que aplique de oficio la atenuante de dilaciones indebidas, que no fue declarada probada por el tribunal popular.

LA JUEZ OLVIDÓ UN TRÁMITE.

De hecho, el veredicto rechazó por unanimidad que el proceso haya durado "un tiempo inadecuado y desproporcionado a la complejidad del hecho investigado y a las vicisitudes procesales del mismo". Sin embargo, la juez de Martorell que instruyó el caso se vio obligada en marzo a dejar en libertad provisional con medidas cautelares a Rubén T.D. y Juan Manuel R.C. porque habían agotado el límite máximo de cuatro años en prisión provisional. José Antonio S.S. ya había quedado en libertad con cargos anteriormente.

La juez había enviado la causa a la Audiencia de Barcelona antes de que el plazo expirara, pero le fue devuelta porque había olvidado un trámite. Este retraso provocó que pasaran los días necesarios para agotar los cuatro años y, después de que la Fiscalía y las defensas de Rubén T.D. y Juan Manuel R.C. pidieran su puesta en libertad, la instructora se vio obligada a dictar un auto acordándola.

La juez concluyó en un informe remitido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que las dilaciones no se debieron a la inactividad del juzgado, destacando que el fiscal tardó un año en detectar un error de notificación y que la Guardia Civil necesitó un año y medio para enviar los resultados de las pruebas de ADN.

La presidenta del TSJC, Maria Eugènia Alegret, elevó el informe a la Sala de Gobierno del alto tribunal catalán, que analizó lo ocurrido y llegó a la conclusión de que la juez había actuado correctamente. Sin embargo, pidió información a todas las instancias implicadas en el retraso para evitar que un caso como éste se vuelva a repetir.