El magistrado del TC discrepante con la absolución de Strawberry: "No hay razón para que las víctimas soporten burlas"

El líder del grupo Def con Dos, César Strawberry, durante su participación en la Mesa Redonda sobre Libertad de Expresión en el Congreso de los Diputados, en Madrid (España) a 13 de febrero de 2020.
El líder del grupo Def con Dos, César Strawberry, durante su participación en la Mesa Redonda sobre Libertad de Expresión en el Congreso de los Diputados, en Madrid (España) a 13 de febrero de 2020. - Óscar Cañas - Europa Press
Publicado: lunes, 2 marzo 2020 18:30

Destaca que el Supremo sí que valoró el contexto y las circunstancias
que rodeaban los mensajes publicados por el cantante de Def con Dos

MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Constitucional discrepante con la sentencia que amparó al cantante del grupo Def con Dos, César Augusto Montaña Lehmann (César Strawberry), ha asegurado en su voto particular que "no hay razón alguna para que esas víctimas tengan que soportar, además, burlas y escarnios".

El tribunal de garantías dio a conocer el pasado 25 de febrero el fallo en el que anuló la sentencia del alto tribunal, que condenó al cantante a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo por varios comentarios que publicó en la red social Twitter entre noviembre de 2013 y 2014, en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

El TC ya dio a conocer la semana pasada un fragmento de la sentencia que absuelve al cantante del grupo rap metal, pero ha sido este lunes cuando se ha difundido el texto íntegro de esta resolución, así como el voto particular discrepante.

El tribunal de garantías ha hecho un exhaustivo análisis tanto de la jurisprudencia constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho a la libertad de expresión para concluir que la posición central que tiene este derecho "exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático, para trazar los límites de la intervención penal en la materia".

Por ello, considera que el Supremo debió ponderar el contexto en que se emitían los mensajes y el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos por parte del cantante de Def con Dos.

MÁRGENES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Sin embargo, el magistrado Alfredo Montoya Melgar no comparte esta tesis de sus compañeros --un total de 10 magistrados, mientras que Cándido Conde-Pumpido se encontraba ausente fuera de España-- al entender que el Supremo sí que valoró el contenido y las circunstancias que rodeaban los mensajes en la determinación de si una conducta se mueve dentro de los amplios márgenes de la libertad de expresión.

En este sentido, apunta que el alto tribunal en su sentencia analiza el "currículum" de César Strawberry y añade que son los propios magistrados del Supremo los que excluye expresamente que sus características como personaje público "tengan un efecto exoneratorio". Por ello, critica que la sentencia mayoritaria del Tribunal Constitucional "no se corresponde con la realidad"

Con todo ello, el magistrado discrepante asegura en su voto particular que "no hay razón alguna para que esas víctimas tengan que soportar, además, burlas y escarnios, con la indiferencia del Estado inermes ante un ataque directo a su dignidad y sin que el derecho penal pueda ser utilizado legítimamente, con una finalidad también preventiva, para su defensa".

"SEGUNDA VICTIMIZACIÓN"

"Expresiones como las vertidas en el caso que nos ocupa conllevan una segunda victimización de los ofendidos por el delito de terrorismo, que multiplica su sufrimiento al obligarles a rememorar episodios tan dolorosos", ha agregado.

Según recoge los hechos probados de la sentencia anulada, César Strawberry publicó mensajes en Twitter como "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO"; "a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora"; "Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina".

"Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco", fue otro de los mensajes escritos y un último era una conversación con otro usuario donde el cantante empezó diciendo: "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción¡". El otro usuario le dice: "ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar?". A lo que contesta: "un roscón-bomba".

La sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2017, y de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, supuso la revocación de la absolución del artista que había sido dictaminada anteriormente por la Audiencia Nacional. El alto tribunal entendió que Strawberry merecía sanción penal al hacer públicos mensajes de humillación y burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales".

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