El nuevo Estatuto andaluz abre la puerta al nombramiento de vicepresidentes, cargo inédito desde el mandato de Borbolla

Actualizado: sábado, 7 abril 2007 12:39

SEVILLA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía abre la puerta por primera vez al nombramiento expreso de vicepresidentes dentro de la Junta, un cargo inédito desde el último mandato de José Rodríguez de la Borbolla y que, en la actualidad, viene ejerciendo de facto el consejero de la Presidencia, que asume las funciones de coordinación dentro del Ejecutivo.

El Estatuto todavía vigente establece en su artículo 34 que el Consejo de Gobierno de Andalucía, como "órgano colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía", está integrado "por el Presidente y los Consejeros", sin hacer referencia alguna al cargo de Vicepresidente.

No obstante, José Rodríguez de la Borbolla fue vicepresidente de la Junta en el primer Gobierno autonómico encabezado por Rafael Escuredo entre los años 1983 y 1984, mientras que José Miguel Salinas ocupó la Vicepresidencia durante los mandatos del propio Rodríguez de la Borbolla entre 1984 y 1990.

DELEGACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES

Sin embargo, el texto aprobado en referéndum, y que entrará en vigor el próximo día 19, determina en el artículo 119 que "el Consejo de Gobierno está integrado por por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros", mientras que establece en el artículo 117.2 que "el Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros".

Esta puerta abierta al nombramiento de vicepresidentes en la Junta se corresponde con lo establecido en la nueva Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma, que regula en su artículo 19 que "el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación".

En concreto, la Ley establece que la persona titular de una Vicepresidencia "podrá ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente de la Junta", mientras que su cese "llevará aparejada la supresión del órgano".

SEIS CAUSAS DE CESE

En este sentido, la norma prevé como seis causas de cese de las personas titulares de las Vicepresidencias: cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta; dimisión; revocación de su nombramiento; fallecimiento; sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo; y sentencia judicial firme de incapacitación.

En los casos en que el presidente de la Junta no pueda ejercer su cargo por incapacidad permanente física o mental, fallecimiento, pérdida de la condición de parlamentario, condena penal por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o sentencia judicial firme de incapacitación o decida dimitir, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden y, de no existir, por las de las Consejerías, según su orden.