Ordenan la demolición de una obra realizada sobre el yacimiento arqueológico Plaza de Armas en Jaén

Actualizado: martes, 23 septiembre 2008 20:03

JAÉN, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha ordenado la demolición de una obra realizada sobre el yacimiento arqueológico Plaza de Armas de la capital, una edificación que además provocó perjuicios en ese área declarada Bien de Interés Cultural (BIC)

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge probado que entre los meses de marzo y abril del año pasado el condenado realizó un cerramiento perimetral en un terreno de su propiedad ubicado en el paraje Aguas del Realejo, dentro del término municipal de la capital jiennense.

Sin embargo, el fallo judicial constata que esa construcción "no es susceptible de ser legalizada" puesto que ese área está calificada en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como no urbanizable protegido por yacimiento de interés científico al formar parte del BIC con categoría de zona arqueológica Plaza de Armas de Puente Tablas. Además, esa construcción causó daños a la parcela que "implicaron una alteración de valores que han fundamentado la citada declaración de bien".

Sobre la orden de demolición, el magistrado fundamenta que esta construcción afecta a una zona de interés cultural en la que ya se han realizado otras actuaciones urbanísticas que "han degradado" ese área, "convirtiéndola en una zona residencial de facto", si bien ello "no justifica por sí el mantenimiento de la edificación".

Entre otras razones, el juez aduce que en este caso en concreto la obra afecta a un cerramiento y a dos pequeñas naves de uso industrial, "por lo que la demolición es procedente, puesto que el impacto en el acusado es mínimo".

A todo ello añade que "no ha sido suficiente la trascendencia mediática y la persecución penal de la que este tipo de hechos ha sido objeto", de ahí que "ante el dato insoslayable de que siguen reiterándose este tipo de conductas procede avanzar en la protección penal con este tipo de medidas" que, a su juicio, son ya "inevitables ante su reiteración y la escasa o nula eficacia preventiva general que un razonable periodo de gracia" se ha mantenido ante estas operaciones urbanísticas.

En definitiva, le condena por un delito contra la ordenación del territorio a que cumpla una pena de seis meses de prisión, le inhabilita para la profesión de promotor y constructor durante ese mismo tiempo, le impone una multa de 1.800 euros al tiempo que dictamina la demolición de la obra.