Ordenan el desalojo de una inquilina que mantuvo 20 años en Sevilla el subalquiler de renta baja de su difunto esposo

Actualizado: lunes, 16 junio 2008 19:51

SEVILLA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer contra una sentencia de un juzgado de Primera Instancia que la condenaba a desalojar el inmueble que su difunto esposo había tenido subarrendado con un contrato de renta baja durante años, al considerar que la demandada ha vivido en la casa "sin derecho a esa ocupación" ya que la ley no contempla "subrogaciones de ningún tipo".

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, explica que el litigio tiene su origen en un contrato de subarrendamiento que el ahora fallecido hizo con una cooperativa de viviendas en el año 1973 con una renta de 1.386 pesetas.

Así las cosas, la viuda del subarrendatario ha estado durante casi 20 años pagando los recibos de alquiler a nombre de su fallecido marido, algo que según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 está prohibido.

De esta manera, el juez ha dado por concluido el subarriendo y ha condenado a la demandada a desalojar y dejar libre y a la entera disposición de la actora el inmueble objeto del subarriendo.

Este fallo, ahora, ha sido ratificado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha concluido que la demandada "no es la propietaria de la vivienda que ocupa, sino simplemente la estaba ocupando de forma temporal desde 1991 sin derecho a esa ocupación y, por consecuencia, procede a su desalojo".