Ordenan repetir el juicio a un exedil del PP condenado por estafa porque un mismo juez instruyó y juzgó el caso

Actualizado: viernes, 6 junio 2014 17:54

ALICANTE, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha aceptado el recurso de casación presentado por el exconcejal del PP de la ciudad de Alicante José Ramón García y ha decretado la nulidad de una sentencia condenatoria por estafa ya que uno de los magistrados que le condenaron a dos años de prisión había participado en la instrucción de la causa. El juicio vuelve a la sección décima de la Audiencia provincial, que deberá repetirlo.

Los hechos sucedieron entre 2002 y 2005 cuando, según la sentencia condenatoria de la Audiencia, el exregidor y un socio, a través de la empresa Planesia, vendieron a dos particulares y a una sociedad las mismas viviendas que se estaban construyendo en una parcela de la ciudad.

Los dos condenados plantearon recurso de casación ante el TS por vulneración de derechos dado que uno de los magistrados "tuvo contacto con el objeto del proceso en un momento procesal anterior durante la instrucción del mismo". El exconcejal y su socio alegaron que la participación del magistrado "afecta a la garantía de imparcialidad en sentido objetivo, habiéndose quebrado la apariencia de tal imparcialidad".

Así, el TS ha estimado el recurso porque, una vez analizadas las pruebas, "puede observarse se acuerdan tres diligencias de inequívoca naturaleza instructora, que supone un claro contacto con el objeto del proceso y en los que se califica, obviamente en clave de probabilidad fraudulenta".

Argumenta el alto tribunal que el derecho al juez imparcial, tanto desde la perspectiva subjetiva --no tener interés en el pleito-- como desde la objetiva, haber tenido contacto con el material instructorio "constituye la piedra angular del derecho al proceso debido".

Por ello, la sala llega a la "conclusión de considerar que la apariencia de imparcialidad desde la perspectiva objetiva del derecho a un juez imparcial quedó comprometida, y en tal sentido el recelo o sospecha del recurrente están objetivamente justificados".

De ahí que declara la nulidad de la sentencia y la devolución de la causa a la Audiencia de procedencia para que otro tribunal formado por magistrados distintos, tras nuevo juicio oral, dicten la resolución que corresponda.