El Parlamento canario da rango estatutario al coste de la doble insularidad de las islas no capitalinas

Actualizado: lunes, 8 mayo 2006 22:36

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 8 May. (EP/IP) -

Una de las principales novedades decididas hoy lunes por la ponencia de la reforma del Estatuto de Autonomía es dar rango estatutario al coste de la doble insularidad, que sufren las islas no capitalinas. Esta enmienda del grupo Mixto se convierte en un objetivo básico de la Comunidad Autónoma. Los trabajos de revisión del primer texto han limado las capacidades de control del Gobierno sobre las corporaciones locales, se crea el Consejo de Justicia de Canarias, como órgano máximo del poder judicial en las islas, y se elimina la intervención del presidente regional en el nombramiento del fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)

El importante ritmo de trabajo impreso a la segunda lectura de la reforma permitió llegar hasta la redefinición del capítulo dedicado al poder judicial en Canarias. La definición de las competencias judiciales autonómicas provocó, en esta fase del trabajo, la primera fractura importante con el PP. Ninguna de las enmiendas de la oposición se aceptó.

Una de las principales novedades introducidas fue el reconocimiento estatutario del coste de la doble insularidad. La ponencia admitió una enmienda del grupo Mixto, que será reconocida como un objetivo básico autonómico. En ella se dice que la Comunidad Autónoma debe tener en cuenta la doble insularidad en las actuaciones legislativas, reglamentarias y en sus decisiones financieras y presupuestarias.

Esta propuesta es similar al reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica, incluida también en esta reforma. Con esta definición se obliga al Estado a cuantificar el coste económico de la ultraperiferia. Con el de la doble insularidad se pretende lo mismo, a nivel autonómico, pero beneficia a las islas no capitalinas.

En las funciones del Parlamento, la ponencia acordó incluir la iniciativa legislativa para los ayuntamientos. Pero, tal y como explicó el portavoz del PSC, Francisco Hernández Spínola, se exige el cumplimiento de unos requisitos dirigidos a impedir que un solo Ayuntamiento tenga la posibilidad de promover leyes.

Se restringió el ámbito por el que el Gobierno puede aprobar leyes por delegación del Parlamento. En ningún caso, el Ejecutivo sancionará normas que exijan una mayoría cualificada, las de presupuestos y las relativas a los derechos y deberes de los ciudadanos. En los casos extraordinarios en los que el Gobierno sí tiene competencias a través de los decretos leyes, éstos quedarán derogados si en el plazo improrrogable de 30 días no son convalidados por la Cámara.

La potestad de control del Gobierno sobre las corporaciones locales también se suavizó al remitir esta capacidad a lo establecido en la ley básica estatal. Los grupos consintieron incluir el listado de las competencias de los ayuntamientos en una nueva disposición adicional. De esta manera, la modificación de esta relación de materias no se considera una reforma estatutaria, su tramitación es más sencilla y sólo dependen de la Comunidad Autónoma. Se trata de un sistema que previamente se incluyó para los cabildos.

El portavoz de CC, José Miguel González, informó de la readaptación del capítulo del poder judicial en base a la importante "coincidencia" de sus enmiendas y las del PSC. El presidente de la mesa de la comisión y diputado de CC, Alfredo Belda, resaltó la creación del Consejo de Justicia de Canarias, como órgano de gobierno del poder judicial en las islas, desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial.

Este consejo se crea "de acuerdo con lo previsto" en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya reforma en trámite en las Cortes Generales prevé una institución autonómica de estas características, según Belda. Se agrega además una definición exhaustiva de las competencias de este consejo.

Sin embargo, se elimina la intervención del presidente del Gobierno de Canarias en el nombramiento del fiscal del TSJC. En el primer texto se decía que el nombramiento correspondía al Estado oído el Ejecutivo canario.