Plataforma Pro Juez Ferrín Calamita dice que el TSJRM ha dictado un auto que "modifica" la sentencia

Actualizado: martes, 30 diciembre 2008 12:16

MURCIA, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Plataforma Pro Juez Ferrín Calamita, señaló ayer que el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha notificado a la representación procesal del juez de Familia, Fernando Ferrín Calamita, un auto de aclaración sobre la sentencia de condena que "varía sustancialmente el contenido de la misma" y que "supone una modificación prohibida por nuestras leyes".

Concretamente, dijo que el auto aclaratorio modifica la sentencia al añadir ahora un párrafo en el que dice "la adoptante, más que a que se le conceda la adopción, lo que tiene es un derecho a una respuesta positiva o negativa, y fundada en el ordenamiento jurídico, que es la esencia de la tutela judicial efectiva que se le ha denegado injustamente en este caso".

En este sentido, explicó que la sentencia de condena "se incluía, en el Fundamento de Derecho Sexto, el supuesto elemento subjetivo del tipo penal, que no era otro que el impedir a la adoptante ejercer su derecho de adopción", según informaron fuentes de la Plataforma en un comunicado.

"Textualmente, la sentencia decía que la finalidad también es ilegitima por cuanto priva a la madre adoptante un derecho reconocido por la ley", matizó la Plataforma.

Así, explicó que la defensa letrada de Ferrín Calamita, Javier María Pérez-Roldán, hizo ver en los medios de comunicación que "solo esta frase era motivo más que suficiente para que el recurso de casación fuera favorable, pues en España y en los países de nuestro entorno no existe un derecho a adoptar por parte de nadie, sino un derecho de los menores a ser adoptados".

Por este motivo, la Plataforma consideró que "quizá estas intervenciones en los medios de comunicación sean las que han motivado a la Sala para, por la vía de la aclaración, modificar la sentencia".

La Plataforma determinó que esta aclaración "supone una modificación prohibida por nuestras leyes, que determinan que una vez dictadas las sentencias no se pueden variar". Además, apuntó que "se hizo con una técnica procesal muy pobre, pues se cita en su amparo el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual no es de aplicación tras la Ley 19/2003, por estar tal materia regulada por el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Igualmente, apostilló que "para mayor sorpresa de la defensa de Ferrín Calamita, por vía de este auto de aclaración se añade un nuevo hecho probado".

Por todo ello, concluyó que la defensa estima "que estas son nuevas irregularidades que deben ser denunciadas en vía casacional y, en su caso, en vía disciplinaria ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)".