El Pleno del CGPJ revisará hoy su declaración en defensa de la independencia de Garzón

Actualizado: jueves, 26 febrero 2009 8:35

El órgano de Gobierno de los jueces dará luz verde al informe crítico con la último proyecto de reforma del Código Penal

MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene previsto volver a discutir hoy sobre la declaración aprobada el pasado martes por su Comisión Permanente en defensa de la independencia del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, y en la que se pide "el cese de cualquier declaración que pudiera perturbar el sereno ejercicio de la actividad jurisdiccional".

La declaración se refiere genéricamente al contenido de una entrevista televisiva en la que el vicepresidente del propio Consejo, Fernando De Rosa, dijo que Garzón podría "estar pasando una línea roja muy importante, que es la prevaricación", en el caso de no inhibirse de la investigación del "caso Gürtel" a pesar de haber encontrado indicios de que cargos aforados podrían tener responsabilidad penal.

El contenido de este texto podría modificarse, ya que ha llega al Pleno a petición expresa de siete vocales del denominado sector progresista: seis nombrados a propuesta del PSOE (Félix Azón, José Manuel Gómez Benítez, Miguel Carmona, Carles Cruz, Manuel Torres-Vela y Almudena Lastra), es decir, todos a excepción de Margarita Robles; y de Margarita Uría, designada a petición del PNV.

El texto inicial, aprobado con el voto a favor de cuatro de los vocales de la Permanente y la oposición de una de ellas, Almudena Lastra, señala que "ni desde el Consejo General del Poder Judicial ni desde otros Poderes del Estado o de sus instituciones pueden dirigirse indicaciones a ningún juez o magistrado sobre el contenido de las resoluciones que haya de tomar o no en un procedimiento determinado, ni sobre la dirección de dicho procedimiento".

Al mismo tiempo, el comunicado destaca la necesidad de que el CGPJ se comprometa a "poner todos los medios a su alcance para evitar que los jueces y magistrados se vean sometidos a presiones que perturben el ejercicio de su función jurisdiccional o que pretendan orientarla en un determinado sentido".

"Esta defensa debe ser especialmente intensa cuando los atentados contra su independencia proceden de personas de relevancia política o institucional, de órganos o de otros poderes del Estado, ya que en estos casos también es especialmente intensa la capacidad de perturbar la independencia de los jueces y magistrados", destaca el texto, que ha contado con el respaldo del presidente del CGPJ, Carlos Dívar, y los vocales Margarita Robles, Manuel Almenar y Antonio Dorado.

Por su parte, Lastra defendió su voto en contra argumentando que la resolución debería especificar que De Rosa valoró "la actuación del magistrado" Baltasar Garzón y añadir que las indicaciones a los jueces o magistrados no deben realizarse "especialmente" desde el órgano de gobierno de los jueces.

INFORME

Por otra parte, el Consejo puede dar hoy luz verde a un informe recientemente aprobado por su Comisión de Estudios que señala que la última reforma penal proyectada por el ya ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo para, entre otras cosas, aplicar sistemas de libertad vigilada tras la salida de prisión de terroristas o agresores sexuales, "sería incompatible con el régimen progresivo penitenciario".

En el texto se avisa de que el proyecto del Ministerio de Justicia choca con el régimen penitenciario porque puede suponer "una obligación legal para el juez de Vigilancia Penitenciaria de imponer al penado un retroceso con respecto al régimen de cumplimiento de la pena de prisión en libertad condicional", en el caso de que se haya accedido a la misma.

"Es decir, es un viaje hacia un régimen más restrictivo que la libertad condicional o, incluso, más restrictivo que el tercer grado penitenciario", concluye el informe, de carácter consultivo, cuya ponente ha sido la vocal designada a propuesta del PNV Margarita Uría.

Por ello, el Consejo señala que para aplicar esta libertad vigilada sería imprescindible que que el penado no haya estado en libertad condicional (por no haber reunido los requisitos imprescindibles, o por su peligrosidad) o que, en todo caso, las medidas que se le impongan tras salir de prisión no supongan un régimen de vida más restrictivo que el del tercer grado penitenciario.

Para suplir las deficiencias, el Consejo propone que se obligue a la Administración penitenciaria a remitir al juez de Vigilancia un informe específico antes del comienzo de la libertad vigilada de un reo, al igual que se hace en los casos de libertad condicional. Critica que el Anteproyecto de Ley se olvide de este informe, así como que no concrete quines son las "administraciones correspondientes" o agentes que, según el texto, deben realizar el seguimiento del penado sometido a esta medida.

También encuentra problemas técnicos el CGPJ en lo relativo a las consecuencias de un eventual incumplimiento de las obligaciones de la libertad vigilada, y pide que se concrete cuándo estos incumplimientos -inasistencia a actividades formativas, cambio sin permiso de lugar de residencia y aproximación a la víctima, por ejemplo-, se convierten de hecho en la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

"El problema de fondo reside en que se trata de una pena en la que, debido a su posible extraordinaria duración, pueden tener lugar multitud de incidencias que si tuviesen lugar durante el cumplimiento de una pena de prisión determinarían con frecuencia consecuencias jurídicas de menor gravedad que el quebrantamiento de condena", critica el informe del CGPJ.

OBLIGACIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO

Otro de los aspectos del Anteproyecto criticado por el CGPJ es el que convierte al tratamiento médico del penado como una de las obligaciones de la libertad vigilada lo que puede implicar, según los vocales del órgano de gobierno de los jueces "un atentado contra la dignidad humana".

"La sumisión a tratamiento médico sólo puede ser una opción que el derecho penal ofrezca al reo plenamente capaz (...) sin que su rechazo pueda constituir, en ningún caso, un delito de quebrantamiento de condena. De no ser así, nos encontraríamos con un modelo penal incompatible con el respeto a la dignidad humana, en el que sería pensable que el Estado se arrogase la facultad de someter a tratamientos médicos coactivos químicos, quirúrgicos o psiquiátricos a personas capaces", subraya el informe.

En este punto, y aludiendo a la legislación alemana, el CGPJ propone la aplicación de una doble vía: libertad vigilada de determinada duración si el sujeto se somete a tratamiento médico, o de duración más prolongada si no se somete.

NO PRESCRIPCIÓN DEL TERRORISMO.

El texto del CGPJ aplaude, sin embargo, otro de los puntos estrella de la norma, relativo a la no prescripción de los delitos más graves de terrorismo.

A este respecto, el informe señala que se trata de "una legítima opción de política criminal, reconocida así por el Tribunal Constitucional" por lo que queda "deferida a la voluntad del legislador sin condicionamientos materiales que deriven de la Constitución.".

Sobre los tiempos de prescripción de los delitos -el proyecto recoge la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto-, el CGPJ recomienda que se prevea un régimen específico para delitos cometidos en el seno de colectivos u organizaciones, al tratarse de casos en los que es más difícil que la querella puede dirigirse desde un principio a personas concretas.