El promotor disciplinario del CGPJ defiende que los jueces en ejercicio no analicen las conductas de sus compañeros

Promotor Acción Disciplinaria CGPJ. Toma de posesión
CGPJ
Actualizado: jueves, 17 abril 2014 11:17

El CGPJ recoge más de 18.000 quejas anuales de ciudadanos frente a justicia y se incoan una media de 60 expedientes a jueces

MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, defiende la reciente creación de esta nueva figura en el órgano de gobierno de los jueces, que ejerce a modo de "fiscal" en los expedientes disciplinarios, al no considerar positivo que vinieran siendo jueces en ejercicio los encargados de investigar disciplinariamente a otros compañeros. Defiende también que no se informe públicamente de todo el procedimiento.

En una entrevista concedida Europa Press, Fonseca-Herrero señala sobre la creación de la figura del promotor, que constituye una novedad en la reciente reforma del CGPJ, que el cambio era necesario porque "no era bueno que los instructores de los expedientes fuesen compañeros que estaban desempeñando funciones jurisdiccionales". A su juicio, tenía que haber una persona en el Consejo que realizara esta función de forma exclusiva "porque es la única manera además de garantizar un trato igualitario."

Sobre el problema de la caducidad de los expedientes disciplinarios que se abren a los jueces, que es de tan sólo seis meses -lo que motiva la revocación por el Supremo de muchas sanciones que tardan más de ese tiempo en tramitarse-, el magistrado reconoce que se trataba de "uno de los problemas fundamentales del régimen disciplinario tal y como estaba regulado".

En este punto, el promotor ha insistido en que el problema derivaba del hecho de que "las personas que instruían los expedientes no se dedicaban habitualmente a ello", pues tenían que compatibilizar esta labor con el trabajo diario en su juzgado o tribunal.

"Esa ha sido una de las razones fundamentales por las que se ha creado este cargo, que una persona en exclusiva la que se dedique a ello", ha subrayado Fonseca-Herrero.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS JUECES

En relación con el derecho a la libertad de expresión de los jueces, que algunos sectores de la carrera considera que se cercena en el proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que ha presentado el Gobierno, Fonseca-Herrero señala que por el hecho de ser juez no se pierden determinados derechos, si bien "otra cosa es que un juez, a la hora de ejercer sus derechos, tenga que tener en cuenta cuáles son las obligaciones que le impone la ley".

Para el promotor se trata de un tema de "límites entre unos derechos y unas limitaciones que vienen dadas en el régimen jurídico de cada uno de los jueces de este país". "Hablamos de un derecho fundamental, que es la libertad de expresión, y de una obligación del juez que es el sometimiento a la ley que establece una regla básica de todo juez, que es su imparcialidad -ha explicado- El juego de esos principios es el que debe inspirar la regulación de toda esta materia".

Preguntado si el CGPJ debe informar y en qué momento de los expedientes abiertos a jueces y magistrados, la nueva figura del Consejo señala que "una cosa es la impunidad y otra cosa es la información", pues hay que tener en cuenta que un juez, "al igual que otra persona cuando se dirige contra él un procedimiento tiene todos los derechos que tiene cualquier ciudadano, y no creo que nadie vaya preguntando por ahí si en un juzgado se publica una lista de las personas que se meten en prisión cada día"

Para el promotor, "hay límites que hay que respetar", y que "hay muchísimos ciudadanos que están imputados en nuestro país y no se informa sobre ellos". En todo caso, concluye que sobre la información que se da a los medios sobre expedientes abiertos a jueces "quien debe valorarlo no es el promotor, sino el propio Consejo del Poder Judicial".

MÁS DE 18.00 QUEJAS AL AÑO

Respecto del número de quejas de ciudadanos que llegan al CGPJ, Fonseca-Herrero ha señalado que a lo largo del pasado año la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo del Poder Judicial recogió 18.200 quejas o denuncias relativas a órganos judiciales. No obstante, no todas ellas se referían a la actuación de jueces y magistrados, sino que también afectaban a secretarios judiciales, fiscales, funcionarios, procuradores, falta de medios etc.

De este total, unas mil pueden dan lugar a posible expediente disciplinario, y finalmente se incoan efectivamente unos 60 de estos expedientes. " No podemos saber cómo van a ser las cosas a partir de este momento", ha señalado, en relación con los cambios propiciados tras la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

LO QUE MÁS SE DENUNCIA, RETRASOS

"La idea es si hay que tramitar un expediente disciplinario se tramite correctamente, y que no existan problemas formales o procedimentales que sean los que determinen que las sanciones que se pueden imponer sean anuladas", subraya el promotor, que apunta que la conducta más denunciada son los retrasos en las resoluciones judiciales.

En este punto, Fonseca-Herrero señala que "la labor del promotor es la de tramitar los expedientes disciplinarios, depurar las denuncias por comportamientos irregulares de jueces y magistrados, pero por supuesto salvaguardando el estatuto jurídico de cada juez y magistrado, pues la independencia es función hay que garantizarla en cualquier caso".

Por ello, cree que no deben prosperar aquellas denuncias contra jueces "que no buscan más que notoriedad" y pueden afectar a la independencia judicial. "El promotor está para depurar comportamientos pero que no va a intervenir en aquellos casos en que la conducta no sea reprochable", advierte Fonseca-Herrero.

Añade que "lo más importante es que un juez conozca las leyes que tiene que aplicar y que ha de hacerlo en unos conflictos que se producen en una sociedad que tiene que conocer, pues forma parte de ella".

Respecto del actual catálogo de conductas disciplinariamente reprochables en los jueces, el promotor cree que lo más importante es que las conductas que se puedan incluir como sancionables garanticen los derechos de los ciudadanos.

"El comportamiento de un juez no puede ser contrario los derechos de los ciudadanos que están sujetos a un procedimiento judicial", según el magistrado Fonseca-Herrro para quien también es importante "que el juez sepa que es miembro del poder del Estado y que el poder del Estado está sujeto a unas obligaciones y principios que están dentro de la Ley orgánica".