Protección de Datos sanciona a Justicia por dos faltas por las medidas de acceso al Supremo y la Audiencia Nacional

Actualizado: viernes, 23 marzo 2007 20:03

MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, ha declarado en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press que el Ministerio de Justicia ha cometido dos faltas, una leve y otra grave, por infringir la Ley Orgánica de Protección de Datos mediante las medidas de recogida de datos impuestas para acceder al Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.

La resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos, que hace suya la propuesta que le fue elevada, considera que Justicia ha infringido los artículos 5.1 y 20.1 de la Ley de Protección de Datos lo que supone la comisión de una falta leve y otra grave de los artículos 44.2.d y 44.3.a, por lo que le ordena adoptar "las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de ley de protección de datos".

El artículo 5 de esta ley establece que a las personas que se les soliciten datos personales deben ser informados "de modo expreso, preciso e inequívoco" de la existencia de un fichero de tratamiento de datos, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, de las consecuencias que puede tener aportarlos o no y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento.

Por su parte, el artículo 20.1, también incumplido, dice que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerce por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente".

La falta grave del artículo 44.3 se debe a que Justicia "procedió a crear el fichero 'control de visitas' del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sin autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado".

Dicho artículo tipifica como falta grave: "Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente".

La falta leve que se imputa a Justicia, tipificada en el 44.2, consiste en no informar a los visitantes, en el control de acceso a las sedes del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, del contenido del artículo 5 de la Ley de Protección de Datos.

"CONTROL DE VISITAS".

El procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas se inició a instancias del abogado murciano José Luis Mazón, quien denunció a Justicia y al Consejo General del Poder Judicial porque a partir del año 2001 "se instalaron en las sedes del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional un programa informático de 'control de visitas' que permitía la recogida, previa exhibición del DNI, de datos de carácter personal".

Estos datos consisten en el nombre, apellidos y número de DNI, el departamento de la persona a la que visitará y, si perteneciera a una empresa, el nombre de ésta. "Además, se tomaba al visitante una fotografía mediante la cámara establecida al efecto, que es almacenada junto a los datos descritos y la hora de entrada al edificio, facilitándose al visitante una tarjeta de control, que indica la planta a la que debe dirigirse permitiendo, mediante su tratamiento informático, su asociación al visitante, que debería devolver finalizada la visita", explica el documento.

Tanto los encargados de recabar los datos de los visitantes tanto en el Supremo como en la Audiencia indicaron que sólo informaban del contenido del artículo 5 "cuando es requerido verbalmente para ello por el visitante".

Siguiendo el criterio de la propuesta, la Agencia Española de Protección de Datos ha archivado las actuaciones respecto del Consejo General del Poder Judicial, después de que éste alegara que es la Gerencia de Órganos Centrales de la Administración de Justicia la encargada de prestar los servicios que sean precisos al Supremo y la Audiencia Nacional y que corresponde a la empresa de seguridad contratada por aquélla el manejo y custodia del programa informático.

Justicia, que puede recurrir la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, respondió al requerimiento remitiendo a las Salas de Gobierno del Supremo y de la Audiencia la responsabilidad sobre las medidas de seguridad. "La circunstancia de proporcionar los materiales informáticos al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional no significa que el Ministerio de Justicia sea el responsable del fichero", insistía Justicia.