Rebajan la pena de prisión a un acusado de apuñalar a dos personas porque la sentencia salió 4 años después

Actualizado: viernes, 6 marzo 2009 11:48

SANTANDER, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha decidido rebajar de cinco años a tres años y ocho meses la pena de prisión impuesta a un hombre acusado de apuñalar a dos personas en un pub de Solares.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que lo condenó en junio del pasado año, ya aplicó en su pena la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Audiencia la aplica ahora en mayor grado porque, según recalca, desde la incoación de las diligencias hasta la sentencia transcurrieron más de cuatro años sin causa que justifique tal dilación.

De hecho, señala que la causa fue recibida en el juzgado en octubre de 2005 y estuvo "completamente paralizada y sin actividad alguna" hasta febrero de 2008, que fue cuando se dictó ya auto de señalamiento del juicio.

Además, en la sentencia dictada ahora por la Audiencia, también se revisa, a la baja, una de las indemnizaciones establecidas para uno de los heridos.

Según se explica en la resolución de la Audiencia, conocida hoy, los hechos ocurrieron la madrugada del 21 de marzo de 2004, cuando el acusado, Marcelino T.C., se encontraba en un pub de Solares e inició una discusión con un conocido suyo. Entonces, sacó una navaja de 15 centímetros de hoja que llevaba entre sus ropas y le agredió, causándole dos heridas.

Acto seguido, intentó también agredir a otro cliente del local, que logró eludir la agresión. Después, agredió a otro hombre que llegaba en ese momento al local y estaba saludando a unos amigos en el exterior. Este último fue el que se llevó la peor parte, porque tuvo que ser intervenido para coserle las perforaciones que sufrió en el intestino y le han quedado como resultado cuatro cicatrices, dos de ellas de 15,5 y 32 centímetros respectivamente.

El Juzgado de lo Penal condenó a Marcelino T.C. en junio pasado por sendos delitos de lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impuso, dos años de cárcel por la primera agresión y tres por la segunda, así como sendas indemnizaciones de 4.382 euros para el primero de los agredidos y 19.307 euros para el segundo.

APELACIÓN

Ahora, la Audiencia deja la condena en un año y diez meses por cada delito (tres años y ocho meses en total), y rebaja la indemnización del primer agredido a 2.925 euros. Atiende así uno de los argumentos esgrimidos por el acusado en la apelación, para que se revisaran la condena y las indemnizaciones, pero rechaza su principal petición, la de absolución.

El procesado aducía en su favor que una de las víctimas no le reconocía como autor de los hechos --sí lo hizo en las declaraciones iniciales, pero no en el juicio--, pero la Audiencia le responde que considera más creíbles las declaraciones iniciales y, además, se suman los testimonios del otro agredido y un testigo que sí le identifican como responsable de la agresión.

También apelaba que en la navaja no se hallaron restos de sangre ni huellas y que una persona atestiguaba que estuvo esa noche con él en Astillero. La sala replica en cambio que pudo limpiar el arma, y que el testimonio de esa persona no es creíble, sobre todo por el "sospechosamente perfecto recuerdo" de todo lo que hizo esa noche, pese al tiempo transcurrido. Tampoco aprecia la Audiencia que concurra otra atenuante más por drogadicción.