Rull y Turull también recurren ante el TC la suspensión de cargo público que les impuso el juez Llarena

Actualizado: miércoles, 10 octubre 2018 14:18

Dicen que propicia otorgar la mayoría parlamentaria a formaciones que no la obtuvieron en las elecciones

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La defensa de los exconsejeros de Cataluña Josep Rull y Jordi Turull ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra los autos en los que el instructor de la causa por el "procés" independentistaPablo Llarena y después la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo acordaron y confirmaron su suspensión de cargo público como diputados en el Parlament tras haber sido procesados por el delito de rebelión.

La presentación de este recurso se produce después de que el pasado viernes el tribunal de garantías diera luz verde a estudiar sendos recursos presentados en el mismo sentido por exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconsejero catalán Raül Romeva al entender que en ellos se plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay aún doctrina en el TC.

A lo largo de las 44 páginas de su escrito, la defensa de los exmandatarios alega que la decisión de Llarena vulnera su derecho a la participación en asuntos públicos y al acceso a cargos públicos (art. 23 CE), a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, por lo que piden que se declare su nulidad y también que el propio Supremo debe presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la medida conjuga con una directiva de 2016 dirigida a reforzar aspectos de la presunción de inocencia

Rull y Turull explican que se han agotado previamente todos los recursos utilizables en vía judicial contra la decisión de Llarena de suspenderles y que por ello su demanda ante el Constitucional no puede considerarse en modo alguno prematura.

LLARENA APLICA MEDIDAS DESPROPORCIONADAS

Los abogados de los exconsejeros consideran que Llarena ha aplicado de forma extensiva la Ley de Enjuiciamiento en lo relativo a las medidas cautelares aplicadas de forma contraria a la doctrina constitucional, una interpretación que a juicio de esta defensa " resulta desproporcionadamente restrictiva de derechos fundamentales como el acceso a cargos públicos y la presunción de inocencia".

Se socava además otros "pilares del ordenamiento, como su carácter democrático", según los exconsejeros, "al generarse el evidente riesgo de alterar las mayorías que conforman un Parlamento cuya composición resulta de la voluntad ciudadana expresada en las urnas, corriéndose el evidente riesgo de otorgar la mayoría parlamentaria a formaciones que no la obtuvieron en los comicios".

Añaden los diputados suspendidos que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo "no tiene absolutamente ninguna competencia para indicarle a una Cámara legislativa cómo debe interpretar su propio reglamento" y que resulta muy dudoso que el Reglamento del Parlamento catalán admita en su vigente redacción la figura propuesta por Llarena --la renuncia temporal del acta de diputados en favor de otras personas de su lista electoral-- para no caer en la absoluta desproporción que él mismo ha advirtió.

Además, el recurso cita la sentencia del TC de 1987 por la que según esta parte este órgano admitió la grave limitación de derechos que supone la presente suspensión cautelar de los procesados "en la medida en que la finalidad de tal cautela fuera prevenir y combatir la acción de bandas armadas y organizaciones terroristas y, en tal sentido, consideró sinónimas a los efectos de esta previsión legal la condición de 'rebelde' y de 'armada', llegando a citar expresamente que ambas condiciones se caracterizan por el hecho de emplear *armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos o medios incendiarios de cualquier clase".

Añaden que es que "en ningún caso cabe aceptar" que lo exconsejeros los recurrentes emplearan en su actividad instrumentos que pudieran merecer la consideración de armas o explosivos o métodos similares a los terrorista", y que esta interpretación restrictiva del precepto que en su día sostuvo el Tribunal Constitucional "ha sido inexplicablemente soslayada" por Llarena y por la Sala del Supremo que confirmó su decisión.

Por otro lado, critican la presencia en la sala de apelaciones de uno de los magistrados de la Sala, Francisco Monterde, por su condición de vicepresidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), "asociación judicial que en meses anteriores a esta demanda ha promovido en la red social twitter por medio de sus cuentas oficiales una auténtica campaña" contra Rull y Turull que según esta parte "ha prejuzgado su culpabilidad y se ha ironizado con sarcasmo y burla acerca de sus personas".