Snchez, Rull y Turull piden al TS que rebaje la inhabilitación porque no han ejercido desde la suspensión del Congreso

Publicado: lunes, 21 octubre 2019 14:15

La defensa recuerda que han sido condenados por sedición y que no son diputados por el procesamiento por rebelión

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

La defensa del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Snchez y de los exconsellers catalanes Jordi Turull y Josep Rull, condenados por el delito de sedición por el 'procés' independentista, han pedido al Tribunal Supremo que les reduzca el tiempo de inhabilitación al que han sido condenados, ya que no han podido ejercer como diputados desde que el Congreso les suspendió al estar entonces procesados por rebelión.

Snchez, Rull y Turull, al igual que el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconsejero Raül Romeva, fueron elegidos como diputados en las pasadas elecciones generales del 28 de abril. Sin embargo, la Mesa de la Cámara Baja les suspendió el pasado mes de julio en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) al encontrarse todos ellos entonces en prisión provisional y siendo juzgados por el delito de rebelión, del que les acusaba la Fiscalía.

El abogado Jordi Pina recoge esta situación en el escrito de aclaración a la sentencia por el 'procés', al que ha tenido acceso Europa Press, y solicita al alto tribunal que explique si el tiempo en el que estos tres condenados por sedición han estado sin poder ejercer ningún cargo público será reducido del tiempo de inhabilitación que se les ha impuesto.

El letrado explica en dicho escrito que "a diferencia de lo que sucede con el expreso pronunciamiento sobre el abono de la prisión preventiva a los efectos de cumplimiento de las penas de prisión", la sentencia, que se dio a conocer el pasado 14 de octubre y que es firme, "guarda silencio acerca de la deducción del periodo de suspensión de sus derechos políticos" desde el verano.

LA REBELIÓN HA SIDO RECHAZADA POR LA SALA

Así, recuerda que "dicha medida cautelar" se basa en el delito de rebelión "cuya concurrencia ha sido rechazada por la Sala", pues finalmente han sido condenados por sedición a 12 años de prisión y los mismos años de inhabilitación absoluta en el caso de los exmiembros del Govern, y a nueve años de cárcel y el mismo tiempo para el que fuera líder de la ANC.

En este sentido, afirma que la suspensión de cargo público "ha entrañado una sensible limitación de los derechos políticos como diputados de mis mandantes durante un prolongado tiempo temporal", por lo que entiende lógico que ese periodo debe "descontarse proporcionalmente" de la condena de inhabilitación.

El letrado reconoce que la "suspensión cautelar" y la pena de inhabilitación "son situaciones jurídicas distintas formalmente", pero, según señala, "indiscutiblemente comparten muy buena parte de su contenido aflictivo". Por ello considera que el tiempo que no han podido ejercer como diputados del Congreso debe ser deducido de la inhabilitación.

La defensa se acoge al artículo 58 del Código Penal, que establece que el tiempo en prisión provisional sufrido debe ser restado de la pena impuesta en la causa en que se acordó la privación de libertad, ya que los diputados suspendidos de JxCat "han sido declarados inocentes" del delito de rebelión.

OTROS ESCRITOS DE ACLARACIONES

Otras defensas de los 12 condenados por el proceso independentista en Cataluña también han presentado escrito de aclaración a la sentencia, como el abogado de Junqueras y Romeva, que considera que el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena no ha motivado suficientemente la impugnación de medios de prueba; o la defensa de la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa, que iría relacionado con la atribución en un momento concreto de la resolución de competencias de Educación, que entonces ejercía la huida en Escocia Clara Ponsatí, según informan fuentes jurídicas.

El auto de aclaración es un trámite con el que el tribunal puede subsanar errores o contestar las dudas que las defensas y acusaciones expresen sobre la sentencia. Sin esta resolución, las partes no podrán presentar los incidentes de nulidad, paso previo para poder acudir al Tribunal Constitucional y denunciar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales.

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