El Supremo avala la decisión de Marlaska para propiciar el pronto cumplimento de la sentencia del TEDH

Actualizado: lunes, 7 abril 2014 11:55

MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por Manos Limpias contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, a quien el sindicato acusaba de incurrir en prevaricación por convocar, un día después de conocerse la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la "doctrina Parot" un Pleno dirigido a propiciar el pronto cumplimento de esta resolución.

El alto tribunal destaca en un auto dado a conocer este lunes que la posición adoptada por la Audiencia Nacional al respecto - que tuvo como consecuencia la excarcelación de presos de ETA a los que se había aplicado la citada doctrina para prolongar su estancia en prisión-, coincidió con la adoptada por el propio Supremo, "de modo que no puede ser objetivamente ilícita.

Sobre la rapidez en la adopción de la medida, el Supremo establece en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, que si la resolución judicial adoptada por el Pleno de la Audiencia Nacional no fue ilícita "nunca será delito dicha temporalidad".

En dicho Pleno el criterio unánime que defendió la Sala de lo Penal es que la sentencia de Estrasburgo, sobre el caso de la etarra Inés del Río, era firme una vez que se había pronunciado la Gran Sala y su resolución eera de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros que suscribieron el tratado por el que se dictó el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

PLENO SIN NOTIFICACIÓN OFICIAL DEL TEDH

En su querella, Manos Limpias señalaba que, sin haber transcurrido 24 horas desde que se publicó la sentencia del Tribunal de Estrasburgo Grande-Marlaska convocó de manera urgente al Pleno de la Sala de lo Penal a fin de aplicarla de manera urgente. La citada resolución no había sido aún notificada oficialmente al órgano judicial español.

Según el Supremo no se dan en este caso ninguno de los requisitos del delito de prevaricación y las opiniones tanto jurídicas como sociales que suscitó "como es público y notorio" la resolución del TEDH carecen de pertinencia en relación con esta querella.

"No porque se estime irrelevante desde el punto de vista ético, sino porque lo que aquí interesa priva de trascendencia jurídica práctica esa dimensión del asunto que, sin embargo, no sería indiferente de situarse la reflexión en otro terreno que no es el propio de esta resolución", añade el Supremo, para insistir en que "sea cual sea la tesis que se mantenga" -en cuanto al debate jurídico sobre la doctrina Parot- "el auto no puede ser tildado de prevaricador".