El Supremo condena por un sólo delito de desobediencia la "contumaz desatención" al TC de Vila, Mundó y Borrás

Santi Vila en la última sesión del juicio al procés
Santi Vila en la última sesión del juicio al procés - SEÑAL DE TV DEL TRIBUNAL SUPREMO - Archivo

Actualizado: lunes, 14 octubre 2019 11:33

Les absuelve de malversación al no ver probado que pusieran medios de sus consejerías al servicio del 1-O

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha optado por condenar por un sólo delito de desobediencia y no por delito continuado la "contumaz desatención" a los mandatos del Tribunal Constitucional que perpetraron los ex consejeros del Govern de Cataluña Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás, los únicos de entre los acusados por el procés soberanista que se encuentran en libertad provisional.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado y la acción popular ejercida por VOX pedían que se calificasen las acciones de estos tres consejeros como delito continuado de desobediencia dado que fueron varios los requerimientos judiciales que obviaron en su papel de miembros del Govern a la hora de participar en la "estrategia concertada" para alcanzar la independencia.

Sin embargo, la Sala estima que "no es aceptable" por "el significado de este delito y la propia naturaleza de la omisión" y concluye que "carecería de sentido justificar la existencia de un nuevo delito por cada una de las resoluciones que no fueran acatadas" pues lo que el artículo 410 del Código Penal sanciona, "más que una u otra omisión, es la conducta rebelde a reconocer la vinculación y consiguiente deber de actuar en cumplimiento de lo ordenado".

La sentencia aborda de forma conjunta la situación de estos tres exconsejeros pues todos fueron destinatarios de los requerimientos del TC, así como de las providencias de suspensión y de todas aquellas decisiones judiciales "consecuencia de la respuesta del Gobierno de la Nación frente a la intensa y precipitada actividad legislativa, encaminada a la creación de un marco jurídico que pudiera ser invocado para dar aparente cobertura a la celebración del referéndum ilegal".

VOLUNTAD DE RECHAZAR EL MANDATO CONSTITUCIONAL

"Los tres acusados eran perfectos conocedores de la existencia de un requerimiento formalmente emanado de quien reúne facultades legales para ello, sabían de su deber de acatamiento y, sin embargo, omitieron de forma contumaz lo que les había sido ordenado", dice la sentencia.

Incide en que la firma de esos decretos "más allá de la estratégica degradación del valor de la firma de todos los Consejeros, era bien expresiva de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional que habían recibido" y les condena por ello a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia.

Les absuelve, no obstante, del delito de malversación del que venían siendo también acusados por Fiscalía, Abogacía del Estado y la acusación popular porque la Sala no ve probado que los tres "hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referéndum ilegal".

ORDENARON NO DAR RECURSOS AL 1-O

"Es cierto que todos ellos suscribieron el acuerdo gubernativo que anunció la asunción solidaria de todos los gastos que se promovieran por el Govern para la realización del referéndum. Pero la codelincuencia exige, como presupuesto conceptual aceptado por la jurisprudencia de esta Sala, algo más que el previo acuerdo de voluntades para delinquir", concluye la Sala.

Explica en este sentido que de hecho, según "algunos testigos", Vila, Mundó y Borrás "dieron órdenes específicas para la no aplicación de partidas presupuestarias a la consulta prevista para el día 1 de octubre".

"Esta es la diferencia respecto de los otros miembros del Govern que sí van a ser condenados por este delito, ya que no se limitaron a una retórica e irrelevante penalmente exteriorización compartida de su voluntad de sustraerse al control financiero propio de las sociedades democráticas -un meramente simbólico y 472 solidario *todos a una*-, sino que ejecutaron actos concretos de dispendio económico que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad", dice la Sala.