El Supremo confirma la condena al joven que golpeó con una 'ikurriña' a un policía local durante la bajada del Celedón

Actualizado: martes, 29 junio 2010 15:08

MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel que impuso el pasado mes de octubre la Audiencia Nacional a un joven que golpeó con una 'ikurriña' a uno de los agentes de la Policía Local que custodiaban la bajada del Celedón durante las fiestas patronales de Vitoria de 2007. También ha ratificado la sentencia de un año y seis meses de prisión a otro individuo que ese mismo día portaba una pancarta con el nombre, el anagrama y una frase de ETA, por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Por lo que se refiere al primero de los condenados, Aitor Inocencio Liguerzana Ajuriaguerra, al que se atribuyó un delito de lesiones en desorden público, el Supremo descarta, como solicitaba la defensa, que la agresión se pueda separar del móvil "contra el orden público", teniendo en cuenta el contexto en el que se produjo.

En concreto, recuerda el relato de hechos probados por la Audiencia Nacional, que subrayaba que el inicio de las fiestas de la Virgen Blanca de Vitoria "es aprovechado por personas afines a la banda terrorista ETA para promocionar su marca y hacer patente y pública la presencia de la banda en tal acto".

Según la sentencia de la Audiencia, el condenado actuó con la "finalidad de alterar la paz pública de forma grave". En su opinión, está "lejos de cualquier mínima duda" que en su comportamiento "no cabe hablar de empujones o zarandeos" en el marco de la fiesta popular, sino que fue una "agresión" a un policía, que le provocó lesiones por las que tuvo que recibir tratamiento médico 49 días.

El Supremo ratifica esta tesis, alegando que "no son entendibles las lesiones causadas al agente de policía municipal fuera o al margen del contexto o finalidad perseguida" por el condenado, que "no es otro que la grave alteración de la paz pública", "El Tribunal infiere correctamente la finalidad típica de quien se encuentra estratégicamente situado en la zona descrita ocupada por afines o simpatizantes de la banda terrorista, enarbolando pancartas y palos con los que se ataca a la Policía local", añade.

El alto tribunal relaciona la actuación de los dos procesados en esta causa, aunque considera "irrelevante" que ambos "individualmente se hubiesen puesto de acuerdo para llevar a cabo sus respectivas acciones, teniendo en cuneta el contexto en el que se producen ambas, el lugar y el momento".

QUERIA DAR "MÁXIMA PUBLICIDAD" A ETA

Por lo que se refiere al segundo condenado, Azaitz García Solozábal, también rechaza todas las alegaciones de su defensa, que cuestionó la legalidad de las grabaciones que permitieron su identificación. Los magistrados Juan Saavedra, Perfecto Andrés, Francisco Monterde, Luciano Varela y Siro Francisco García defienden que en ellas "no se constata ninguna vulneración de los derechos fundamentales".

En concreto, defienden que "ni hay vulneración del derecho a la intimidad, ni a la propia imagen", ya que se las imágenes se captaron "en un espacio público en el transcurso de un acontecimiento de igual naturaleza en el que participan miles de personas" y la acción del acusado, al enarbolar la pancarta de ETA, tenía además por objeto "lejos de disimular la misma, alcanzar la máxima publicidad".

Sobre el argumento de la defensa de García Solozábal acerca de que la prueba de cargo no es suficiente, el Supremo recuerda que en el acto de juicio oral declararon los policías locales que arrebataron la pancarta al acusado y el guardia civil que después de visionar el vídeo "le reconoció sin lugar a dudas" como la persona que portaba el mástil de la pancarta, con una mano cubierta por un guante.

Por su parte, durante el juicio, Azaitz García negó su participación e incluso su presencia en el lugar, mientras que Aitor Inocencio Liguerzana explicó que no quiso golpear al agente, sino que sólo trató de "sujetar la bandera" porque creyó que se la "iban a quitar".

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