El Supremo confirma una condena de seis años y medio a una miembro de los GRAPO por un atraco a una sucursal de La Caixa

Actualizado: lunes, 27 febrero 2006 19:11

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de seis años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a la miembro de los GRAPO Mónica Refojos Pérez como autora de un delito de robo con intimidación con fines terroristas, por su participación en un atraco a una sucursal de La Caixa en Madrid en 2002.

Por estos hechos fueron condenados Refojos y el miembro de la banda terrorista Jesús Merino del Viejo, quien fue además condenado por otro atraco perpetrado un mes antes a 13 años de prisión. No obstante, la sentencia de la Audiencia Nacional sólo fue recurrida en casación por la mujer.

El atraco en el que participó Mónica Refojos para obtener "fondos para financiar las actividades y a los miembros" de los GRAPO tuvo lugar el 10 de mayo de 2002 en la sucursal de La Caixa sita en la calle Concejal Francisco Jiménez de Madrid. Refojos, en unión de Merino y de otra mujer no identificada, atracó esa oficina cuando se encontraba sola una empleada, llevándose 19.300 euros.

El Supremo ha rechazado los tres motivos del recurso de la acusada, quien en primer lugar alegó una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que se la implicó en los hechos por la identificación fotográfica de la empleada de la sucursal, que actuó como testigo protegido. El alto tribunal señala que esta testigo tuvo a la recurrente delante "durante tiempo más que suficiente para quedar percatada de sus facciones".

El tribunal añade que esta clase de diligencia puede alcanzar el rango de prueba de cargo cuando el testigo va al juicio oral y allí es interrogado con resultado positivo sobre esa identificación fotográfica, como sucedió en este caso. "No hay razón para dudar de la suficiencia de tal declaración testifical para destruir la presunción de inocencia", indica la sentencia.

En cuanto a la pertenencia de la acusada a los GRAPO, el Supremo indica que aparece "expresamente reconocida por ella cuando, tras negarse a declarar ante la Policía, sí lo hizo después solamente para reconocer que era miembro de tal organización". Recuerda, además, que en la vista oral los abogados no objetaron nada sobre la prueba documental aportada por el fiscal al entender que era "innecesaria dado que ellos (los acusados) reconocen su pertenencia al grupo".