El Supremo rechaza estudiar en un mismo procedimiento todas las órdenes de Sanidad sobre los paseos de niños

Publicado: jueves, 11 junio 2020 18:51

El abogado que las recurrió las impugnará de manera independiente y anuncia que acudirá al Constitucional

MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado acumular en un mismo procedimiento todas las órdenes del Ministerio de Sanidad que regulan la salida de los menores durante el estado de alarma, tal y como había solicitado el abogado que recurrió la primera, que ha adelantado que impugnará cada orden de manera independiente.

Según el auto de la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados están de acuerdo con la postura de la Abogacía del Estado, que ya manifestó su oposición a la intención del recurrente, pero no con la de la Fiscalía, que dijo que no se oponía a un examen conjunto de todas estas órdenes ministeriales.

El letrado Curro Nicolau comenzó yendo contra el decreto del estado de alarma, concretamente el punto en el que se limita la libertad de circulación de los ciudadanos, alegando que podía trasladarse con su hija de 9 años a su segunda residencia en Alp (Girona) porque ambos están sanos.

Sin embargo, el alto tribunal inadmitió el recurso al comunicarle que carece de competencia para estudiar normas con rango de ley, aunque sí concretaba que su jurisdicción se limita a las órdenes ministeriales, por lo que el abogado se dirigió entonces contra ellas, la primera, la del 25 de abril que regulaba las primeras salidas de menores.

Nicolau ha ido presentando ampliaciones a este recurso para impugnar esta vez las últimas órdenes dictadas por Sanidad sobre la flexibilización de determinadas restricciones de movimientos en el ámbito nacional establecidas con el estado de alarma en aplicación de las fase 1, 2 y 3 del plan de desescalada.

Para los magistrados, las sucesivas órdenes que se quieren impugnar no guardan estricta relación con la primera, ya que, por ejemplo, la del 9 de mayo, "tiene 47 artículos, además de disposiciones, adicionales, finales, derogatoria y anexo y contempla medidas de la más variada naturaleza", distinta a la del recurso inicial contra la del 25 de abril.

Además, esa orden del 9 de mayo tampoco guarda relación en su disposición final primera porque ésta "se refiere a habilitaciones a comunidades y ciudades autónomas que poca relación pueden tener con un proceso de protección de derecho fundamentales".

FUENTE INAGOTABLE DE PROBLEMAS Y DILACIONES

También subraya la Sala que las órdenes ministeriales forman parte e una "normación excepcional que, en su evolución", serían una "fuente inagotable de problemas y dilaciones procesales en caso de que sus modificaciones fueran examinadas en un solo recurso".

Así, los magistrados acuerdan desestimar la ampliación del recurso y condenan en costas --que establecen en 2.000 euros-- al abogado, "que ha visto rechazadas todas sus pretensiones". Pese a ello, le recuerdan que es su derecho "impugnar las órdenes citadas en forma separada, si conviene a su interés", algo que el letrado ya ha adelantado que hará próximamente.

Nicolau también ha avanzado que presentará recurso de amparo al Tribunal Constitucional por considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales en esta tramitación en el Supremo.