El Supremo rechaza investigar a Delgado por denegar auxilio al juez Llarena en Bélgica

Actualizado: viernes, 21 diciembre 2018 13:56

Explica que la querella de VOX no contiene los indicios necesarios para imputar este delito y el de prevaricación

MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella de VOX, que ejerce la acusación popular en la causa por el 'procés' independentista en Cataluña, contra la ministra de Justicia, Dolores Delgado, por los delitos de prevaricación y denegación de auxilio por "negarse a defender" al juez instructor Pablo Llarena ante los tribunales belgas por la demanda civil interpuesta por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

En un auto, con fecha del pasado 12 de diciembre, los magistrados asumen la tesis de la Fiscalía y consideran que los hechos recogidos en esta querella presentada el pasado 27 de agosto no son constitutivos de un delito de prevaricación porque "no consta resolución alguna adoptada" por Delgado que pueda servir para "realizar un examen indiciario sobre su injusticia a los efectos del artículo".

En la querella, el equipo jurídico del partido de Santiago Abascal señala que la titular de Justicia comunicó en dos reuniones a la Abogada General del Estado que el Gobierno no iba a defender, "por motivos estrictamente de oportunidad política", al juez que investigó a Puigdemont y otras 24 personas por el proceso independentista en Cataluña, ante la justicia belga y que así se confirmó posteriormente en una nota de prensa.

CONVENIO PARA LA DEFENSA DEL MAGISTRADO

En este sentido, subrayan que el Gobierno debe asumir la defensa del magistrado a través de los Servicios Jurídicos del Estado, argumentando que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia suscribieron un convenio de colaboración que establece que "los abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus organismos públicos y órganos constitucionales, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo".

Para la Sala Segunda del Supremo, ni esas supuestas manifestaciones realizadas por la ministra a la Abogacía del Estado, ni la posterior nota de prensa bastan para imputar el delito de prevaricación porque para ello --recuerdan-- se exige, de acuerdo a su propia jurisprudencia, indicios de la comisión del mismo especialmente derivados del contenido de la propia resolución y, en su caso, del propio procedimiento en el que se dicta.

Respecto al delito de denegación de auxilio a la Administración de Justicia, los magistrados indican que tampoco la querella aporta elementos que permitan sustentar la existencia de este tipo penal. "Ninguna de las actuaciones descritas por los querellantes revela una quiebra del eficaz cumplimiento de las funciones públicas o una perturbación grave de éstas", concluye el auto.

LA DEMANDA CONTINÚA EN TRÁMITE

La demanda civil presentada por Puigdemont y los exconsejeros huidos por unas manifestaciones públicas que realizó el magistrado en un acto privado se encuentra en trámite en un juzgado francófono de Bruselas y en donde finalmente España está personada para defender a Llarena.

Aún así, Delgado acudió al Congreso de los Diputados y al Senado para dar explicaciones sobre este asunto tras la polémica que se generó por una supuesta primera posición contraria a encargarse de la defensa del juez. Aunque la ministra en todo momento ha negado que hubiese un cambio de criterio al respecto, fue reprobada por ambas cámaras.