El TC acuerda levantar la suspensión del artículo de la ley valenciana de Archivos sobre la Corona de Aragón

Actualizado: martes, 24 enero 2006 19:56

VALENCIA, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión del artículo de la ley de Archivos de la Comunidad Valenciana que integra el Archivo de la Corona de Aragón dentro del sistema archivístico de la Comunidad por considerar que el recurso del Gobierno central no ha justificado cómo se perturbaría o impediría su gestión por el Estado.

El TC expone además en un auto del 17 de enero que el argumento de que el archivo se encuentra fuera de la Comunidad, esgrimido por el Gobierno central en su recurso, "carece de virtualidad para la resolución de este incidente, ya que conlleva un juicio sobre el alcance extraterritorial de las competencias autonómicas que sólo procede realizar cuando adoptemos la decisión sobre el fondo del asunto".

El Consejo de Ministros presentó el pasado 8 de septiembre un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de 3/2005, de Archivos de la Comunidad Valenciana, por considerar que la citada norma invade competencias reservadas al Estado al afectar a archivos de titularidad estatal.

El artículo 7.4 a) de la Ley de la Comunidad Valenciana de Archivos incluye en el sistema de archivos de la Comunidad Valenciana el Archivo de la Corona de Aragón (de titularidad y gestión estatal), el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo Histórico Provincial de Castellón, al Archivo Histórico Provincial de Alicante y el Archivo Histórico de Orihuela (archivos de titularidad estatal y gestión autonómica).

El Gobierno alegó en su recurso que, dado que la citada ley incluye en el sistema de archivos de la comunidad autónoma el Archivo de la Corona de Aragón, de titularidad y gestión estatal, el Gobierno valenciano "ha extralimitado las competencias y atribuciones que asumió en su propio Estatuto de Autonomía, vulnerando las competencias estatales".

El TC subraya que el argumento de que el archivo se encuentra fuera de la Comunidad "carece de virtualidad para la resolución de este incidente, ya que conlleva un juicio sobre el alcance extraterritorial de las competencias autonómicas que sólo procede realizar cuando adoptemos la decisión sobre el fondo del asunto".

Añade que "en definitiva, debemos insistir en que, de lo que en este incidente se trata, no es de vindicar o defender la titularidad de la competencia discutida, sino de alegar y acreditar los perjuicios irreparables o de difícil reparación que se producirían, en concreto, por la vigencia de los preceptos impugnados".

PERJUICIO HIPOTETICO

Asimismo, considera que el perjuicio que causaría que tres administraciones (Estado y Generalitat catalana y valenciana) ejercieran funciones sobre el archivo de la corona de Aragón "sólo puede ser calificado de hipotético, pues no se ha justificado en absoluto cuales serían las funciones que, según la ley valenciana 3/2005, al ser ejercidas por la Generalitat, perturbarían o impedirían la gestión por el Estado de este archivo de su titularidad".

Agrega que "esta precisión resulta absolutamente imprescindible para poder apreciar si el perjuicio ciertamente es tal". En todo caso, recuerda que los archivos de titularidad estatal se rigen por la legislación estatal.

El presidente de las Cortes Valencianas, en representación de dicha Cámara, solicitó que se desestimase la demanda al considerar, en primer lugar, la presunción de legitimidad de que gozan las leyes por ser manifestación de la voluntad popular.

Alegó además que debía atenderse "a los intereses en presencia, tanto el general o público como el particular o privado de los terceros afectados, y también a los perjuicios de difícil o imposible reparación que se deriven del levantamiento o mantenimiento de la suspensión", según recoge el auto.

Igualmente, defendió que "el levantamiento de la suspensión en modo alguno perjudica a la disponibilidad del Estado sobre los archivos de su titularidad radicados en la Comunidad Valenciana, mientras que, por el contrario, el mantenimiento de la suspensión comportaría perjuicios para el interés general, ya que impediría la colaboración establecida en la ley recurrida".