España.- El TS reitera que no pedirá suplicatorio porque Junqueras perdió la condición de eurodiputado con la sentencia
España.- El TS reitera que no pedirá suplicatorio porque Junqueras perdió la condición de eurodiputado con la sentencia - Marc Gonzalez Aloma / AFP7 - Europa Press
Actualizado: miércoles, 29 enero 2020 19:33

El tribunal de garantías notificará previsiblemente mañana la sentencia sobre el artículo 384 bis de la LEcrim, sobre el que aún no había doctrina

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la constitucionalidad del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que fue el que permitió suspender el pasado mes de mayo a los entonces presos preventivos del 'procés' -hoy ya condenados por sedición- Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez- en su condición de miembros del Congreso de los Diputados. También se empleó durante la instrucción del caso para evitar que accedieran a su escaño en el Parlament y contra el expresident Carles Puigdemont y el resto de huidos en julio de 2018.

La sentencia del alto tribunal se ha adoptado por unanimidad, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, y previsiblemente será notificada este jueves una vez se añadan los últimos retoques procedentes de la deliberación y pase a la firma de todos los magistrados.

La resolución es consecuencia de un recurso presentado contra la aplicación del citado artículo en 2018, cuando los líderes independentistas estaban siendo investigados por rebelión por el instructor del caso, Pablo Llarena.

Su contenido, no obstante, incide en el mismo tema que un recurso más reciente presentado por los presos contra la decisión de la Mesa del Congreso del pasado mes de mayo, que el TC declaró carente de objeto al no tener ya recorrido tras la disolución de las cortes que les dejaba de facto ya fuera del Parlamento.

En relación con el incidente ocurrido en el Congreso, el tribunal de garantías anunció que dejaba pendiente una decisión sobre el fondo al concurrir en el uso del artículo de la LeCrim una especial trascendencia constitucional", pues toca una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay aún doctrina.

El artículo 384 bis establece que, "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

La suspensión como diputados de Junqueras, Rull, Turull y Sánchez se impuso el 24 de mayo de 2019 en aplicación del citado artículo 384 bis no fue una decisión unánime de todos los miembros de la Mesa, pues los dos diputados de Unidas Podemos mostraron su desacuerdo a que fuera la Cámara quien llevara a cabo esta decisión en vez de hacerlo la Sala del Tribunal Supremo que les estaba juzgando en esos momentos.

La suspensión se acordó tras analizar el informe redactado por los servicios jurídicos de la Cámara, a quien la Mesa consultó al existir "dudas" sobre si aplicar la dicho precepto o el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso. La petición se realizó después de que los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo respondieran a la entonces presidenta Meritxell Batet que el encargado de suspender a los diputados es la propia Cámara Baja.

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