El TC deniega el amparo a un etarra a quien le requisaron en prisión tres números de la revista "Kale Gorria"

Actualizado: martes, 31 enero 2006 19:48

MADRID, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al etarra Jon Koldo Aparicio Benito, que recurrió la decisión del centro penitenciario "La Moraleja" (Palencia) de retenerle tres números de la revista "Kale Gorria" (Calle Roja), considerada la sucesora de la publicación clausurada "Ardi Beltza" (Oveja Negra), que dirigía el periodista Pepe Rei.

El etarra recurrió en amparo tal decisión del centro penitenciario, adoptada en octubre de 2001, y que fue confirmada posteriormente por un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla-León y por la Audiencia Provincial de Palencia. El abogado del Estado instó la denegación del amparo solicitado, mientras que el fiscal interesó la estimación del recurso del preso por considerar vulnerado el derecho constitucional del preso a recibir información.

El Constitucional recuerda en la sentencia que deniega la pretensión del etarra que el director de la prisión "La Moraleja" aludió a "razones de seguridad" como principal motivo para retener la revista, remitida al preso por sus familiares junto con ropa. De este modo, indica que el Reglamento Penitenciario contempla la posibilidad de no autorizar la entrada a prisión de objetos que "puedan suponer un peligro para la seguridad o la ordenada convivencia del centro".

La sentencia considera que la medida de retención de la revista que se cuestiona "no resulta objetable desde el punto de vista del principio de legalidad", en atención a la seguridad del personal de la cárcel y del resto de internos. Añade que la revista en cuestión, "Kale Gorria", "puede considerarse sucesora de 'Ardi Beltza', que dirigiera un periodista vinculado con la banda terrorista ETA y que fue clausurada por un juez de la Audiencia Nacional".

Así lo recoge la sentencia del TC basándose en un informe de Coordinación de Seguridad Penitenciaria, que indicaba que, una vez revisados los números 1 y 2 de la citada revista, no era "conveniente por razones de seguridad" la entrega de los mismos a su destinatario.

Los seis magistrados de la Sala Primera del TC entienden que la retención de la revista es una medida "idónea", al recordar las particularidades del fenómeno terrorista, "sobre todo su carácter organizado y estable, así como la práctica contrastada en el pasado de enviar mensajes cifrados a los presos" de ETA, o de "alentar comportamientos concertados de resistencia en el interior de las prisiones".

Asimismo, señala que ETA "ha atentado reiteradamente contra la seguridad de las prisiones y contra la vida y la libertad de sus funcionarios", lo que lleva a considerar al tribunal que la medida fue, además de idónea, "necesaria". "Ese grupo (ETA) ha llevado y continúa llevando a cabo acciones concretas que efectivamente ponen en peligro la seguridad y el orden en los centros", añade.

Finalmente, el TC entiende que la medida es "equilibrada", ya que "no puede apreciarse que haya sido lesionado el derecho del recurrente" a "recibir libremente información". "Los objetivos perseguidos por el centro al retener la revista 'Kale Gorria' son no sólo constitucionalmente legítimos, sino también obligados. No debe olvidarse que el recurrente cumple condena por la comisión de delitos relacionados con el terrorismo de la banda ETA", agrega.

En suma, el alto tribunal subraya que la restricción del derecho a recibir libremente información, consistente en la retención de unos números de una revista a un miembro de ETA, aparece como "justificada" para preservar los derechos fundamentales y valores dignos de protección constitucional, como son "los derechos a la vida e integridad física de otras personas y a la libertad personal".