El TC rechaza amparar a Puigdemont contra la suspensión de cargo público como diputado del Parlament

Actualizado: viernes, 7 febrero 2020 13:21

Inadmite por prematuro el recurso contra el auto de Llarena en el que consideró que la Mesa debía el 384 bis de la LECrim por su procesamiento en el 'procés'

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido por prematuro el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra el auto del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena con el que cerró la instrucción de la causa del 'procés' y consideró que la Mesa debía suspenderle de sus funciones y cargo público, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) debido a su procesamiento .

El tribunal de garantías ha tomado esta decisión por unanimidad al entender que Puigdemont no ha agotado la vía judicial. La sentencia, con fecha del pasado 28 de enero y de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, explica que la presentación del recurso de amparo es "prematura al haber coincidido temporalmente con la sustanciación de recursos interpuestos en el procedimiento judicial contra la resolución impugnada ante este tribunal".

La defensa de Puigdemont acudió en octubre de 2018 al TC para impugnar el auto dictado el 9 de julio de ese año por el instructor del proceso independentista, al entender que esta resolución aún no había adquirido firmeza y que por tanto se estaba vulnerando el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos a través de sus representantes, así como su derecho a acceder y permanecer en condiciones de igualdad en el ejercicio del cargo público que ostenta.

EL SUPREMO TENÍA PENDIENTES RECURSOS

El TC destaca en su resolución, en la que no entra en el fondo del asunto, que precisamente el hecho de que sobre esta resolución del juez Llarena se presentaron los correspondientes recursos ante el propio magistrado y ante la Sala de lo Penal, hace que quede "constatado que al tiempo de ser interpuesta la demanda de amparo aún pendían de resolver, en sede judicial, los recursos interpuestos contra el auto que es objeto de impugnación en el presente recurso".

Asimismo, el tribunal rechaza la alegación de Puigdemont sobre que se adelantó a la hora de recurrir en amparo porque el recurso de reforma --es decir, al propio juez-- porque se estaba demorando. Recuerda el TC que en ese momento el magistrado no podía tomar ninguna decisión ya que se estaba resolviendo la recusación planteada contra los exconsejeros Toni Comín y Meritxell Serret --también huidos--.

Añade que la defensa del expresidente catalán tampoco "demandó, en sede judicial, explicación alguna por el retraso en la resolución del recuros ni formuló apremio o queja instando la pronta resolución", por lo que ese argumento tampoco tiene cabida ahora.

EL TC AVALÓ EL 384 BIS DE LA LECRIM

Aunque el recurso de Puigdemont ha sido rechazado por prematuro, el tribunal de garantías ya se ha pronunciado sobre la consititucionalidad del artículo 384 bis. El pasado 30 de enero dio a conocer su primera sentencia sobre esta norma que, según dice, se utilizó "en la persecución de delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático".

En este caso se estudió la suspensión cautelar de cargo público como diputados del Congreso de Oriol Junqueras y Raül Romeva, una vez fueron procesados, algo que ha sido avalado pues el propio artículo establece que, "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

Este mismo articulo fue aplicado a otros líderes independentistas ya condenados por sedición como Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez.