El Tribunal Constitucional anula la obligación de que los jueces del País Vasco hablen euskera

Actualizado: lunes, 9 octubre 2006 21:01

MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado los artículos del decreto del Gobierno Vasco dictado en junio de 2001 que establecía un "perfil lingüístico" de conocimiento de euskera para jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales que ejercen en el País Vasco.

El alto tribunal estima el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno, entonces del PP, al considerar que el artículo 7.1 y la disposición adicional tercera del decreto del Gobierno Vasco son "inconsitucionales y nulos", y que "vulneran las competencias del Estado" en materia de Justicia.

Sin embargo, la sentencia del tribunal, que cuenta con los votos particulares de tres magistrados, afirma que el resto de artículos impugnados, que establecen el mencionado "perfil lingüístico" para las plazas de oficiales, auxiliares y agentes de Justicia, así como de médicos forenses, no vulneran la Constitución.

La disposición adicional tercera del decreto, anulada por la resolución del alto tribunal, disponía que el conocimiento del euskera sería tomado en consideración a la hora de desarrollar futuros "convenios de normalización lingüística" con el Ministerio de Justicia y con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en lo relativo a los jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales en el País Vasco.

En este sentido, el Pleno del tribunal, presidido por María Emilia Casas, subraya que, pese a que "carece de virtualidad aplicativa inmediata", este precepto "vulnera el orden constitucional de competencias". Así, destaca que esta disposición incluye a estos profesionales en las medidas de "normalización lingüística", cuando, "desde la perspectiva constitucional", estas atribuciones "corresponden al Estado".

También anula el artículo 7.1 del decreto del Ejecutivo autonómico, que establecía el número de plazas en las que se requería el conocimiento del euskera según el "grado de conocimiento del euskera en la socieda vasca en determinado periodo de tiempo".

Así, el Tribunal Constitucional considera que este artículo "vulnera las competencias del Estado", ya que el conocimiento del euskera "se hace depender, en su consideración global, sólo y exclusivamente del factor lingüístico, sin ninguna vinculación a las funciones propias del puesto" a desempeñar en dichas plazas.

RECHAZA LA IMPUGNACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS.

Sin embargo, la resolución desestima la impugnación del resto de artículos, que imponen un determinado conocimiento de esta lengua en otros puestos judiciales, puesto que no vulneran las competencias del Estado sobre el "núcleo esencial del régimen jurídico de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia", que se establece como "garantía" de su "homogeneidad" en todo el territorio nacional.

La sentencia incluye dos votos particulares de tres magistrados que discrepan de la anulación de la disposición adicional tercera del decreto del Ejecutivo autonómico. El del magistrado Pablo Pérez Tremps, al que se adhiere su compañero Pascual Sala Sánchez, considera que este precepto "encaja perfectamente en el principio de colaboración que debe inspirar el funcionamiento del Estado de las Autonomías".

Además, subraya que, al concurrir la competencia general del Estado en este ámbito y el del Gobierno Vasco en materia lingüística, se debería acudir a la "técnica que permite conciliar el ejercicio de competencias propias del Estado y de la Comunidad Autónoma: el convenio".

Por su parte, el magistrado Eugeni Gay Montalvo afirma en su voto particular que disposición adicional tercera no asigna un "perfil lingüístico" a jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales, sino que lo supedita a convenios del Gobierno autonómico con el Estado y el CGPJ. En su opinión, esta medida "tiende a favorecer el conocimiento del euskera a quienes vayan a desempeñar en esa comunidad su función", constribuyendo a "facilitar y promover el siempre deseable conocimiento del idioma".