El TS absuelve a un traficante porque condenarle sólo por su confesión fue propio de la Inquisición

Actualizado: domingo, 11 mayo 2008 13:58

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia cuatro años y medio de prisión por un delito contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas, al considerar "inaceptable" que la sentencia, impuesta al conformarse el procesado con los hechos que se le imputaban, se basara únicamente en su propia confesión, lo que remite a los métodos utilizados por la Inquisición.

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, califica de "sorprendente" y de "imposible de compartir" lo dicho en la sentencia dictada en abril de 2007 por la Audiencia de Valencia, que señaló que contra este hombre existía "un conjunto probatorio inexpugnable, basado en la llamada prueba reina, la confesión".

Según el Supremo, la confesión fue prueba reina en el proceso penal del antiguo régimen, "es decir, en el inquisitorial (...) en el que, como se sabe, ese instrumento probatorio operaba asociado a la tortura".

La sentencia, que se explaya sobre esta época de la historia de España, añade que puede hablarse de "horrores y errores con tal medio de prueba como causa", y que tuvo que ser el pensamiento ilustrado el que "sacudió las conciencias, cambio sensibilidades y generó el estado de opinión" que finalmente, destronó la citada idea 'regia' sobre la confesión y consagró el derecho del imputado a no declarar, sobre todo, contra sí mismo.

"CASO AFRODITA".

En este caso concreto, Antonio O.M. confesó vender cocaína en el local de alterne Afrodita, situado en una carretera cercana a Onteniente (Valencia) junto a otras personas de las que la sentencia sí detalla otros detalles incriminatorios, y en cuyo domicilio se encontraron drogas y armas de fuego.

El Supremo rechaza que la Audiencia utilizara como medio de corroboración de la confesión de Antonio precisamente las manifestaciones del resto de coimputados, "cuando es criterio jurisprudencial plenamente consolidado que las manifestaciones de los coimputados, por sí mismas, carecen de esa eficacia y que la corroboración debe obtenerse por medio probatorios ajenos", que en este caso no se presentaron.

Los hechos probados de la sentencia se limitan a señalar que Antonio colaboraba en la venta de la droga, sin describir ninguna acción concreta reprochable a este acusado, cuando sí se dan otros detalles referentes al resto de encausados.

"Y si esto ocurre con la sustancias objeto de tráfico, la falta de relación del recurrente con las dos armas de que se habla en los hechos es todavía más llamativa -añade el Supremo-, pues ni siquiera se le menciona al respecto, aunque, incomprensiblemente, se le condena".

Por todo ello, el Supremo concluye que en contra Antonio "no hubo juicio, ni prueba, ni hechos probados", y si algo ofrece la sentencia de Valencia "es la evidencia de un tratamiento burocrático, seriado y nada cuidadoso de la causa". Además, el procesado se vio perjudicado por una defensa durante el juicio "ciertamente deplorable" lo que, por cierto, no fue advertido ni por el tribunal ni por la Fiscalía, subraya el alto tribunal.