El TS afirma que la nacionalidad española de Couso legitima su orden de reabrir la investigación de su muerte

Actualizado: jueves, 14 diciembre 2006 20:31

Admite que su actuación fuera del territorio pueda generar conflictos internacionales que los tribunales no pueden ignorar

MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asegura que la nacionalidad española del cámara de Telecinco José Couso, fallecido el 8 de abril de 2003 en Irak, aporta "un punto de conexión legitimante" que justifica la "extensión extraterritorial" de la jurisdicción española para investigar su muerte a consecuencia del impacto de un proyectil lanzado por el Ejército de Estados Unidos contra el hotel Palestina, en Bagdad, en el que se alojaba la prensa internacional.

El Supremo ordenó el pasado día 5 a la Audiencia Nacional reabrir la investigación de la muerte de Couso tras estimar el recurso de casación promovido por su madre, María Isabel Couso, y sus tres hermanos contra la decisión de la Sección Segunda de lo Penal de esta sede judicial de decretar el archivo de las actuaciones por falta de jurisdicción para realizar la investigación.

El alto tribunal basa su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre "el caso Guatemala" que estableció que los tribunales españoles tienen competencia para investigar crímenes de lesa humanidad. En dicha resolución, el TC afirmó que "el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales".

En la sentencia dada a conocer hoy, reconoce "los problemas" que puede plantear la ampliación del ámbito de la jurisdicción española "más allá de las fronteras de su territorio", conforme al Principio de Justicia Universal, recogido en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este artículo establece que la jurisdicción española "será competente para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional", de acuerdo con los delitos tipificados en la ley penal española. A los que se suman "cualquier otro que, según tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España".

CONFLICTOS INTERNACIONALES.

Respecto de hechos cometidos fuera de España, el Tribunal Supremo admite que la intervención de los tribunales españoles fuera de su territorio puede dar lugar a "indudables conflictos" internacionales que los tribunales "no pueden desconocer de modo absoluto".

Asimismo, señala que la evolución del llamado Derecho Penal Internacional "parece orientarse más bien hacia los tribunales internacionales y a la intervención de las Naciones Unidas". Le llama "poderosamente" la atención el "carácter complementario y subordinado con que el Estatuto de Roma configura la competencia de la Corte Penal Internacional, así como su ámbito objetivo".

Finalmente, considera "oportuno" aclarar que su decisión "no hace ninguna valoración jurídica" sobre los hechos "más allá del necesario reconocimiento provisionalísimo de que los mismos podrían constituir los delitos que justifican la intervención de los órganos jurisdiccionales españoles" competentes en esa materia.

"ACTO DE GUERRA".

La Audiencia Nacional estimó el pasado 10 de marzo el recurso presentado por el fiscal contra la orden de busca y captura dictada por el juez Central de Instrucción número 1 Santiago Pedraz, al entender que la muerte de Couso y del cámara de Reuters Taras Protsyuk no se trató de "un acto intencional doloso de causar la muerte", sino de "un acto de guerra realizado contra un enemigo aparente, erróneamente identificado".

El tribunal dejó sin efecto entonces el auto del juez Pedraz que ordenaba la busca, captura y detención a los efectos de extradición de los militares norteamericanos sargento Thomas Gibson, capitán Philip Wolford y teniente coronel Philip de Camp, que se encontraban en el tanque que disparó contra el hotel Palestina.

El procedimiento se inició a raíz de una querella presentada por la familia de Couso en la Audiencia Nacional que fue admitida a trámite por el ex juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco el 17 de octubre de 2003.

En la querella se solicitaba, entre otras diligencias, el interrogatorio de los militares norteamericanos sargento Thomas Gibson, capitán Philip Wolford y teniente coronel Philip de Camp, quienes se encontraban en el tanque que disparó contra el hotel Palestina.