El TS anula la indemnización de 600.000 euros concedida a un escolar que quedó tetrapléjico en clase de gimnasia

Actualizado: sábado, 28 febrero 2009 12:24

Estima que no puede culparse al profesor del accidente, que asocia al "riesgo natural del proceso formativo" del alumno

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia dictada en noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Jaén que condenó al un profesor de Gimnasia de la Escuela Profesional Sagrada Familia, situada en Villanueva del Arzobispo (Jaén), que otorgó una indemnización por valor de 600.000 euros a unos padres cuyo hijo de 15 años quedó tetrapléjico tras golpearse la espalda en clase de gimnasia.

El alto tribunal considera que se trató de un desgraciado accidente, que no hubo culpa del profesor y que los hechos se incardinan en "el riesgo natural en un proceso formativo dirigido a promover el desarrollo de la actividad física del alumno del que no es posible derivar responsabilidad alguna al docente y consecuentemente a los demás demandados", que eran el colegio y la aseguradora contratada por dicha institución.

Los hechos tuvieron lugar el 13 de febrero de 2001, cuando el alumno realizó un ejercicio que consistía en realizar una pequeña carrera para ejecutar una batida simultánea con los dos pies en una cama elástica, para caer después en unas colchonetas dispuestas en forma de T. El chaval cayó de forma incorrecta y se causó daños medulares por los que quedó tetrapléjico, sufrió síndrome depresivo postraumático y perjuicio estético.

Los padres del menor reclamaron al colegio un millón de euros, y esta petición fue rechazada en primera instancia, si bien posteriormente la Audiencia Provincial de Jaén estimó parcialmente su recurso y condenó a los demandados al pago de 600.000 euros, con limitación de la responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de la cantidad asegurada.

Ahora, el Supremo acoge el recurso de casación interpuesto por la aseguradora y el centro educativo y señala que las omisiones que se atribuyen al profesor por la Audiencia de Jaén "no son suficientemente relevantes desde el punto de vista de la imputación objetiva".

NO HAY PRUEBAS DE NEGLIGENCIA

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, recuerda que si bien es cierto que el profesor de educación física ha de velar muy especialmente por la seguridad de sus alumnos, en este caso la sentencia condenatoria "No dice el cómo y el porqué" las omisiones de cautela atribuidas al maestro determinaron el daño.

La sentencia no dice nada del estado de las colchonetas, de si éstas era suceptibles de causar daño por su escaso grosor, por qué no fue suficiente la explicación técnica que el profesor dio de los ejercicios, si fue decisiva la falta de anclaje de la cama elástica etc...por lo que el alto tribunal considera que no existen datos que permitan inculpar al colegio.