El TS condena a la Administración a pagar 600.000 euros a los padres de un bebé por no realizar una cesárea a tiempo

Actualizado: martes, 27 marzo 2007 20:41

Dice que los informes médicos ponen de manifiesto "una mala praxis médica" que provocó graves secuelas al niño

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 601.012,10 euros en concepto de responsabilidad patrimonial a los padres de un bebé que nació con secuelas de "extrema gravedad" por no haber realizado a la madre una cesárea a tiempo, que fue practicada en el Hospital Doce de Octubre de Madrid.

El alto tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres del niño contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que negó la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios causados por la asistencia sanitaria prestada por el Insalud.

En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo señala que los propios hechos y los informes médicos ponen de manifiesto "una mala praxis médica", al no haberse actuado inmediatamente, practicando la oportuna cesárea en el momento en que se evidenciaron los síntomas del sufrimiento fetal que "indiscutiblemente" se deducían de la "poca variabilidad de la frecuencia cardiaca" del niño que se detectó en la madre.

El retraso en la práctica de la cesárea determinó la causa de "un daño antijurídico" al menor, lo que hace que se den "los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial de la Administración".

El Supremo tiene en cuenta para fijar la indemnización "la extrema gravedad" de las secuelas, destacando su "carácter irreversible" al impedirle de por vida "el más mínimo desarrollo de su personalidad, de su autocuidado, y de relación con el mundo exterior, generándole una limitación muy profunda de todo género, así como el daño moral que se ha causado a sus padres encargados de su cuidado".

SUFRIMIENTO FETAL.

La sentencia de instancia consideró probado que la madre se encontraba el 5 de abril de 1990 en un estado de gestación de 41 semanas y 6 días, fecha a partir de la que fue controlada durante 48 horas por el Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Doce de Octubre de Madrid.

El día 13 ingresó en el hospital y le examinaron el grado de dilatación del cuello uterino. Tras un registro cardiotocográfico reactivo y una amnioscopia negativa, procedieron a la inducción del parto a través de la administración de un fármaco para facilitar la dilatación. Tras fracasar la inducción, se le volvió a administrar una nueva dosis del fármaco, pero seis horas después un nuevo test tampoco indicó madurez uterina suficiente por lo que se pospuso el parto para el día siguiente.

El día 14 se le practicó el mismo tratamiento, aunque con carácter previo se le realizó una amnioscopia para ver si el feto estaba dañado, prueba que resultó negativa al estar la bolsa íntegra y el feto activo en la monitorización.

La frecuencia cardiaca fetal se mantuvo dentro de los límites de normalidad, hasta que a las 13.30 horas el gráfico reflejó una braquicardia. Se decidió romper la bolsa y se detectaron signos de sufrimiento fetal. Entonces se practicó la cesárea y se extrajo el feto con síndrome de aspiración meconial precisando intubación y respiración asistida.