El TS da la razón a la Junta y confirma la anulación de los acuerdos firmados entre Treviño y el Gobierno vasco

Actualizado: martes, 30 diciembre 2008 17:24

VALLADOLID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sala tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Junta de Castilla y León al rechazar el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón contra la sentencia del TSJCyL que anuló el acuerdo que en 2002 firmaron el Ejecutivo vasco con los ayuntamientos del condado burgalés de Treviño en materia de educación y cultura, promoción económica y desarrollo rural.

Según la sentencia del Supremo, contra la que no cabe recurso y a la que ha tenido acceso Europa Press, "no ha lugar al recurso de casación interpuesto por los representantes del Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón y el Gobierno vasco contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en octubre de 2005" que anuló los acuerdos suscritos en 2002 por los ayuntamientos de Condado de Treviño y la Puebla de Arganzón y el Gobierno vasco.

Además, el Tribunal Supremo condena a cada una de las administraciones recurrentes--el Gobierno vasco y el Ayuntamiento de Puebla de Arganzón--al pago de las costas de este recurso por los honorarios devengados por el letrado de la parte recurrida y que asciende, cada una de ellas, a dos mil euros.

Los hechos se remontan a 2002 cuando el pleno del Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón aprobó en sesión extraordinaria suscribir convenios de colaboración con el Gobierno del País Vasco en materia de educación y cultura, promoción económica y desarrollo rural.

Estos convenios fueron recurridos por la Junta de Castilla y León al TSJCyL, que en sentencia del 14 de octubre de 2005 anuló estos acuerdos "por no ser conformes a derecho", lo que motivó que el Gobierno vasco y el Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón presentasen en marzo de 2006 un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Con fecha del 17 de diciembre de este año, el Supremo dictó sentencia por la que no admite estos recursos de casación y da la razón a la Junta de Castilla y León.

En los fundamentos de Derecho de la sentencia del TS se recoge que el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones regula la colaboración en asuntos relacionados con las materias de educación y cultura, estableciendo los requisitos para que los habitantes de Treviño accedan a servicios que son competencia del Gobierno vasco cuando tanto en materia de cultura como de educación es la Comunidad de Castilla y León la que tiene asumidas las competencias.

Asimismo, señala la sentencia que las materias a las que se refiere el convenio son materias sobre las que los ayuntamientos ostentan ciertas competencias, aunque también ostenta competencias la Comunidad de Castilla y León por lo que no procede ni puede admitirse la celebración de convenios sobre estas materias sin la correspondiente colaboración y el expreso consentimiento de la Comunidad castellanoleonesa.

Otro de los aspectos recogidos es que la sala en su razonamiento no desapodera a la Corporación Municipal recurrente para que en el ámbito de sus respectivas competencias pueda celebrar convenios con otras administraciones públicas sino que se limita a anular el acuerdo por invadir competencias que estatutariamente corresponde a Castilla y León.

Además, se llega a la conclusión de que el convenio no es conforme a derecho.