El TS decide el martes si anula por tercera vez el nombramiento de Gómez Bermúdez en lo Penal de la A. Nacional

Actualizado: domingo, 13 enero 2008 19:19

Estudia una nueva iniciativa del magistrado De Prada que cuenta con el apoyo parcial de la Fiscalía

MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo estudiará el próximo martes el recurso presentado por el magistrado José Ricardo de Prada contra el nombramiento de Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. De estimarse dicho recurso, se trataría de la tercera ocasión en la que se anula el nombramiento de Gómez Bermúdez -el magistrado que presidió la Sala que juzgó los atentados del 11-M- desde que éste fuera inicialmente aprobado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en julio de 2004.

La iniciativa con el apoyo parcial de la Fiscalía y es el tercero que presenta De Prada, quien se reincorporó recientemente a la Audiencia Nacional tras su paso por el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia.

El nombramiento de Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal fue anulado en dos ocasiones anteriores por el alto tribunal: la primera, por falta de motivación, y la segunda al estimar un incidente de ejecución de sentencia presentado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que entendió que en su segundo nombramiento se había incumplido la sentencia anterior del Supremo.

Será debatido por la Sección VIII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que preside Juan José González Ribas, y que integran además los magistrados Nicolás Maurandi, Pablo Lucas, Enrique Cancer y José Díaz Delgado, que actuará como ponente, según informaron fuentes del alto tribunal.

Se trata de la tercera iniciativa procesal emprendida por De Prada contra el nombramiento de su compañero, esta vez por vulneración de derechos fundamentales, y se suma a una cuarta impugnación presentada por el también magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón que provocó la segunda anulación del nombramiento de Gómez Bermúdez en noviembre de 2006. EL CGPJ subsanó los problemas formales existentes e insistió con e nombramiento dos meses más tarde.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE.

El recurso de De Prada se basa en dos argumentos principales: que el Pleno no tuvo en cuenta los méritos del propio De Prada, porque no estaba incluido en la terna aprobada por la Comisión de Calificación con motivo del segundo nombramiento (en junio de 2006); y que la designación contó con el voto del presidente CGPJ y del Supremo, Francisco José Hernando, cuando según el recurrente ésta debía haber cesado el pasado 7 de noviembre, con motivo de la finalización de su mandato al frente del órgano de gobierno de los jueces.

El fiscal del Supremo Pedro Campoy solicitó en el escrito remitido a la Sala que se estime el recurso en lo relativo a la primera alegación y que se rechace la segunda.

En su opinión, el que no se evaluaran los méritos de De Prada, que fue incluido entre los candidatos a petición de los vocales Félix Pantoja y Javier Martínez Lázaro, por parte de la Comisión de Calificación es constitutivo de la "desigualdad denunciada".

Afirma el fiscal que "tiene razón el demandante, ya que la sentencia" que anuló por primera vez el nombramiento de Gómez Bermúdez, "exige que la Comisión de Calificación elabore un informe razonado de los méritos y circunstancias que concurren en cada uno de los candidatos".

"La omisión de este trámite preceptivo supone una irregularidad ordinaria" que "alcanza la dimensión constitucional al suponer también una desigualdad entre los diferentes aspirantes que optan al nombramiento para una plaza vacante". Según el último recurso del magistrado de la Audiencia Nacional destinado en Sarajevo, el Pleno sólo tuvo acceso a los méritos de los componentes de la terna seleccionada (Gómez Bermúdez, Baltasar Garzón y Alfonso Guevara).

En cambio, el informe señala que el argumento de que Hernando, "al haber transcurrido con exceso el mandato de cinco años desde la fecha de constitución del Consejo, no puede ya presidir dicho órgano" es "una alegación de mera legalidad ordinaria que no conlleva" la vulneración de los artículos 14 y 23 de la Constitución.

A este respecto, el Pleno de la Sala Tercera del Supremo explicó en un auto del pasado 23 de febrero -que rechazó un segundo intento de De Prada de desbancar a Gómez Bermúdez-, que siempre que el Consejo General del Poder Judicial ha seguido en funciones a la espera de su renovación "ha seguido desempeñando su actividad institucional con plenitud de competencias sin restricción alguna".