El TS delibera mañana sobre la condena a 4 años y cuatro meses de cárcel a una anarquista por enviar una carta-bomba

Actualizado: lunes, 5 julio 2010 19:04

El fiscal había pedido 132 años por atentados en Valencia pero la Audiencia consideró que no era un delito terrorista

MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo deliberará a puerta cerrada mañana 6 de julio sobre la condena de cuatro años y cuatro meses de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional el 10 de diciembre de 2009 a la anarquista Amanda Cerezo al considerarla autora de cuatro atentados perpetrados en Valencia entre enero y mayo de 2003, uno de los cuales hirió a un total de nueve personas como consecuencia de la explosión de una carta-bomba en una oficina de Correos.

La Fiscalía solicitó para ella 132 años de prisión por considerar los delitos terroristas, si bien el tribunal aplicó una notable rebaja a las penas al entender que su actuación no buscaba subvertir el orden constitucional.

El magistrado Joaquín Delgado será el ponente de la sentencia que dicte el Tribunal Supremo. Durante el juicio que se celebró en octubre de 2009 contra Cerezo y su compañero Eduardo José Alonso Sánchez --condenado 8 meses de cárcel por un delito de daños con incendio--, el fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo calificó el hecho más grave --cometido contra la Plataforma Política España 2000-- como constitutivo de nueve tentativas de asesinato.

También la acusó de daños por los incendios de una excavadora, un cajero automático de la entidad Bancaixa y la sede del Instituto de Formación Profesional de Cabañal.

La sentencia que dictó la Sección Primera de la Audiencia Nacional, cuyo ponente fue el magistrado Javier Martínez Lázaro, estimaba que los hechos, al no ser terroristas, debían calificarse como lesiones, daños con explosión e incendio. El magistrado Nicolás Poveda discrepa de esta postura en un voto particular.

"VIDA LOCA Y CAÓTICA".

La condena se fundamentó en la propia declaración de la acusada, que reconoció la preparación y envío de los artefactos durante el juicio oral, si bien alegó que en aquel momento llevaba "una vida loca y caótica" y que su vida "ha cambiado" tras una estancia en la cárcel.

La Audiencia rebajó la gravedad de los hechos cometidos, especialmente el envío de la carta-bomba, respecto a las calificaciones del fiscal, por considerar que si bien Cerezo envió el paquete con la finalidad de que explotase y para causar daños, su intención no era que éstos fuesen letales.

ACCIONES ESPORÁDICAS.

Añadió que en este caso ni Cerezo ni su pareja sentimental pertenecían ni colaboraban con banda o grupo organizado terrorista alguno, según la sentencia, y que no hay prueba de que ambos se dedicaran a perpetrar "acciones permanentes de esta naturaleza vinculadas al mismo objetivo o proyecto político, lo que las convierte en aisladas o esporádicas".

Aunque era claro que los acusados son activistas que se consideran libertarios y mantienen relaciones con personas de similar pensamiento, según la Audiencia, "el concepto núcleo implica la idea de un mismo proyecto común y una, aunque mínima, estabilidad, con la participación de otras personas, lo que no quedó probado".

Añadió que, pese a que los hechos cometidos fueron graves, dicha gravedad "no es bastante para convertir la acción en terrorista, so riesgo de caer en un concepto extensivo del delito de terrorismo que incluyese cualquier delito grave vinculado a la actividad política".

VOTO PARTICULAR.

En su voto particular, el magistrado Nicolás Poveda recordó sin embargo que hay que tener en cuenta que el envío de la carta-bomba, el 24 de mayo de 2003, coincidió con la "jornada de reflexión" de las elecciones municipales en todo el país, a lo que habría que unir el hecho de que la misiva iba dirigida contra una formación política que intervenía en las elecciones, y a la que consideraban contraria a su ideología.

"En este marco de hechos, entiendo frente al parecer de la mayoría que nos encontramos ante una actividad tipificada como terrorista", añadía el discrepante.

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