El TS desestima un recurso de Fabra por vulnerar su intimidad económica en la investigación de su patrimonio

Actualizado: lunes, 28 julio 2008 20:36

VALENCIA, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, y otros miembros de su familia por considerar que durante la investigación judicial desarrollada sobre el patrimonio del responsable de la corporación provincial castellonense se había revelado información que vulneraba su derecho fundamental a la "intimidad económica".

En su fallo, la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo "no advierte las infracciones múltiples que denuncian los recurrentes" y señala que, en todo caso, la "corrección de las que eventualmente pudieran haberse producido corresponde al juez penal".

Así, la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de Fabra su esposa, su cuñada y dos de sus hijas contra el auto dictado el 20 de octubre de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y del de 25 de enero de 2006, desestimatorio del recurso de súplica. Asimismo, impone a la parte recurrente el pago de 3.000 en concepto de costas.

Carlos Fabra, su esposa, su cuñada y sus dos hijas recurrieron diversas actuaciones llevadas a cabo durante la investigación judicial acerca del patrimonio del presidente de la Diputación de Castellón, que se encuentra imputado por delitos contra la Administración pública y fraude fiscal, entre otros, por entender que se había lesionado su derecho fundamental a la intimidad económica, que reconoce el artículo 18.1 de la Constitución Española.

En concreto, se refirieron a la citación que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Valencia realizó en junio de 2004 en el procedimiento de inspección seguido contra la entidad mercantil Camargas S.L., propiedad de la familia Fabra, a Carlos Fabra, a su mujer y a dos de sus hijos.

Asimismo, recurrieron el acuerdo adoptado el 26 de mayo de 2005 por el delegado especial de la Agencia Tributaria de remitir al fiscal el expediente relativo a la declaración del IRPF de Fabra del ejercicio 1999. Según los recurrentes, al recibir la copia de dicho expediente --en junio de 2005 y procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules-- advirtieron que en él figuraban extractos y movimientos bancarios y operaciones de la Inspección que afectaban a la mujer, la cuñada y dos de las hijas de Fabra "a pesar de que la primera no está imputada por delito fiscal y a las demás ni siquiera se les sigue procedimiento inspector alguno".

Por su parte, el TSJCV declaró la inadmisibilidad de este recurso al observar que era "intempestivo porque desde el 16 de abril y el 16 de junio de 2004 hasta el 22 de junio de 2005 transcurrió más de un año". "Igualmente intempestiva --proseguía la sala valenciana-- es la impugnación de la remisión del expediente al fiscal pues, notificada el 27 de mayo de 2005, no fue recurrida hasta el 22 de junio". En cuanto a los actos del fiscal, señalaba que "ni son de una Administración pública ni están sujetos a Derecho Administrativo".

Ahora el Supremo confirma la inadmisión del recurso basándose en argumentos tanto del Abogado del Estado como del Ministerio Fiscal. El primero de ellos recalca que el escrito de interposición "no cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Jurisdicción".

FUERA DE PLAZO

Por su parte, el Ministerio Fiscal explica que el TSJCV no llegó a pronunciarse sobre la vulneración del derecho a la intimidad económica alegado porque el recurso contencioso fue declarado inadmisible por su presentación fuera de plazo.

No obstante, apunta que, "auque sea cierto que los recurrentes no pudieron conocer el contenido del expediente hasta que el Juzgado de Nules les entregó una copia, en el proceso contencioso administrativo hay que estar a las actuaciones de las Administraciones públicas sujetas a derecho administrativo y en este caso no puede ser otra que el acuerdo del delegado de la AETA de remitir el expediente al fiscal jefe del TSJCV".

Tras estas consideraciones, el Tribunal Supremo considera que el procedimiento de inspección abierto en relación a la declaración de la renta de 1999 afectaba a Carlos Fabra, no a los demás, por lo que "era él quien debía impugnarla si la consideraba contraria a derecho y no lo hizo en el plazo previsto; y lo mismo sucede con el acuerdo del delegado de la AETA de remitir el expediente al fiscal jefe".

Asimismo, añade que una vez que el Juzgado de Nules pasa, en el curso de un proceso por delito fiscal, a entender de estos hechos, es al juez penal al que corresponde pronunciarse sobre cuantas irregularidades pudieran haberse producido bien en relación al señor Fabra, bien con los demás recurrentes".

Por ello, la sala determina que "no advertimos las infracciones múltiples que denuncian los recurrentes y, en todo caso, la corrección de las que eventualmente pudieran haberse producido corresponde al juez penal".