El TS estudia el jueves la demanda de un millón de euros de una comerciante por las pérdidas causadas por Ley Antitabaco

Actualizado: domingo, 11 abril 2010 13:32

MADRID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estudiará el próximo jueves la demanda de una comerciante de San Sebastián que solicita al Estado una indemnización de 1,2 millones de euros por las pérdidas sufridas como consecuencia de la entrada en vigor, el 26 de diciembre de 2005, de la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y publicidad de los productos del tabaco, que, según alega, le obligó a cerrar su negocio.

Un año después de la aplicación de la ley, la demandante pidió al Ministerio de Sanidad y Consumo que le indemnizara con 1.199.280,46 euros, de los que un millón de euros eran por daños morales. Según alegó, como consecuencia de la denominada 'Ley Antitabaco', tuvo que proceder al cierre del establecimiento que regentaba en un centro comercial de la capital donostiarra dedicado a la venta de objetos relacionados con el fumador y en el que vendía tabaco con recargo, con las autorizaciones pertinentes.

Según la demandante, la ley le impidió "de modo absoluto, repentino y absolutamente imprevisible" continuar desarrollando la actividad que hasta ese momento ejercía legalmente y que constituía su modo esencial de vida y el de sus dos empleados, que tuvo que despedir.

"AUTÉNTICA PRIVACIÓN DE DERECHOS"

En su opinión, fue objeto de "una auténtica privación de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cual es el derecho a ejercer la actividad que constituye su modo de vida, y que no puede ser calificado con mera expectativa". La comerciante alega que con este acto legislativo no se reglamentó el ejercicio de su derecho delimitándolo de acuerdo con el interés público, sino que implicó "la absoluta cesación de su ejercicio".

Sin embargo, el Misterio de Sanidad y Consumo rechazó su demanda, al entender que su caso no es el de una expropiación, sujeta a indemnización, ya que no fue una "privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos".

En el caso de esta mujer, entiende el Gobierno, "se trata de una modificación en la ordenación general de la actividad", y su "adaptación a las nuevas exigencias sociales y situación sanitaria", que no incide en la libertad de empresa.

IGUAL QUE LOS AGENTES DE ADUANAS CON LA UE

Es decir, que, en su opinión, en el caso demandado no cabe indemnización como tampoco lo fue para los agentes de aduanas "como consecuencia de la supresión de barreras arancelarias" derivada de la entrada en vigor de la Comunidad Económica Europea.

Al margen de esta circunstancia, el Gobierno subraya que sólo puede exigirse responsabilidad derivada de actos legislativos "cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos". Por lo que, al no prever la citada ley ninguna clase de indemnización por posibles daños o perjuicios "no procede estimar las pretensiones del reclamante".

Igualmente, en su fallo, el Consejo de Ministros también puntualizó que el ejercicio de la libertad de empresa "no es un derecho absoluto" y aludió a la facultad que tiene los poderes públicos de "organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios".

Además, recordó que, en el establecimiento de la demandante, la venta de tabaco con recargo era "una actividad complementaria" a la "principal" de venta de objetos relacionados con el fumador, por lo que no se puede decir que la primera fuera "el sustento de la empresa en cuestión".

Por ello, y en opinión del Ejecutivo, el abandono de la actividad se debió a "su exclusiva voluntad" de "renunciar a cualquier otra actividad mercantil" que hubiera podido desempeñar en su local.

Asimismo, el Gobierno cuestionó que la reclamante despidiera a sus dos trabajadores sólo "once días laborables" después de la entrada en vigor de la ley, en los que "fue capaz de percibir" que el cambio legislativo "iba a determinar una pérdida tan sustantiva en sus cuentas que el despido de sus trabajadores era obligado".

Igualmente, y en relación a los daños morales reclamados, por los que pide un millón de euros de indemnización, el Consejo de Ministros denunció la "total falta de acreditación de la realidad de tales daños", ya que no presentó "reclamación, circunstancia o razón alguna que justifique la solicitud".