El TSJ de Navarra vuelve a anular la obligación de que el euskera sea mérito para determinados empleos públicos

Publicado: miércoles, 2 octubre 2019 10:53

PAMPLONA, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha vuelto a anular la obligación de que el euskera sea mérito para puestos de trabajo por concurso público de la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración en los que el vascuence no sea obligatorio.

Así se determina en dos sentencias del TSJ en las que rechaza sendos recursos interpuestos por Afapna y el Sindicato Médico de Navarra y el Sindicato de Enfermería, Satse, contra diversos artículos del decreto foral del euskera. La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal ha rechazado la pretensión de los sindicatos de anular la totalidad del decreto, pero sí ha anulado los preceptos relativos a la valoración del vascuence como mérito. Ambas sentencias pueden ser recurridas en casación.

El Tribunal sigue el criterio que ya mostró en su sentencia de este martes al estimar parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo. Según determina, el euskera no puede ser considerado un mérito para acceder a cualquier puesto de trabajo en los que esta lengua no sea obligatoria en las dos zonas lingüísticas citadas y en los servicios centrales.

En su recurso, Afapna había solicitado, en síntesis, la anulación de artículos sobre el número y características de puestos bilingües. Al respecto, el tribunal sostiene que la argumentación jurídica es "endeble y equívoca" y que el sindicato no ha conseguido concretar precepto alguno que resulte infringido.

La Sala considera que esos artículos son acordes a la ley foral del euskera y a los principios constitucionales, puesto que el número y características de los puestos bilingües deberán concretarse de conformidad a los objetivos de las distintas zonas lingüísticas.

El tribunal señala que "el artículo 25.2 del Decreto no establece los puestos bilingües, como confusamente parece afirmar o sugerir la demanda, sino que lo que contiene son los criterios (lógicamente pues estamos ante un reglamento ejecutivo) para que en un futuro se determinen tales puestos, singularmente en las plantillas orgánicas respectivas".

"Y es que la parte demandante parece impugnar no tanto su contenido como las eventuales desviaciones que puedan surgir de su aplicación. Y debe recordarse que, en el presente momento, no cabe enjuiciar sino la norma legal recurrida, que no es, en sí misma, inconstitucional ni ilegal en el punto que tratamos, sin que quepa presumir, conforme a su contenido, una aplicación contraria a la legalidad", apuntan los magistrados, que añaden que lo impugnable será entonces dicha aplicación, singularmente en las plantillas orgánicas, ya que no puede declararse una nulidad preventiva.

Respecto al recurso interpuesto por el Sindicato Médico y Satse, la novedad estribaba en la impugnación del artículo 27 al entender que la valoración para la zona vascófona de los méritos es "desproporcionada", limita el acceso a otros aspirantes sin conocimiento del euskera y se opone al principio de igualdad mérito y capacidad.

El Tribunal Superior, que desestima este motivo, aduce que el recurrente no ha aportado ningún parámetro de valoración que permita apreciar "la apodícticamente alegada desproporción", así como ninguna base fáctica ni jurídica.

En ambas sentencias, al igual que en la que daba respuesta al sindicato UGT, la Sala anula la valoración del vascuence como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y en los servicios centrales, ha informado el TSJN.

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