La vía elegida impedirá actuar al Supremo si se acude al 100.2 para mejorar el régimen de los presos

Actualizado: miércoles, 11 diciembre 2019 14:12

La Fiscalía alude al precedente Oriol Pujol y recurrirá si se permite a los condenados salir de la cárcel para trabajar

MADRID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La vía elegida por las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Girona) y Mas d'Enric, en El Catllar (Tarragona), que opta por clasificar en segundo grado penitenciario a los presos del 'procés' independentista en Cataluña, impedirá actuar al Tribunal Supremo si las instituciones penitenciarias catalanas aplican el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite flexibilizar el régimen de los interno para que, por ejemplo, puedan salir de la cárcel para trabajar.

La razón es que el Supremo es competente para recurrir un cambio de grado penitenciario, lo que no se ha producido de momento en el caso de Junqueras y el resto de condenados a prisión. En el caso de que se les acabara concediendo la "semilibertad" -tercer grado penitenciario- el asunto dependería del juez de vigilancia penitenciaria de la zona pero en último caso del tribunal enjuiciador, esto es, la Sala del Supremo presidida por Manuel Marchena que les condenó.

En el resto de casos, como es el de un eventual recurso contra la aplicación del citado artículo del reglamento penitenciario, los recursos corresponde presentarlos a la Fiscalía de Barcelona primero ante el juez de vigilancia y después ante la Audiencia de la ciudad correspondiente, sin posibilidad de que el tribunal del 'procés' entienda de los mismos.

El artículo 100.2 del régimen penitenciario señala de forma concreta que, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico de la prisión podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de tanto del segundo grado -régimen ordinario- como del tercero -semilibertad-. Ello, "siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado", añade el artículo.

Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del juez de vigilancia correspondiente, "sin perjuicio de su inmediata ejecutividad". Es decir, el juez de vigilancia puede revisarla incluso sin recurso de la Fiscalía, y esta decisión puede a la vez ser recurrida ante la Audiencia Provincial, que en este caso sería la de Barcelona. Por ello, las fuentes consultadas aventuran que el mantenimiento de grado puede obedecer a una estrategia dirigida a alejar al Supremo de cualquier decisión sobre los presos independentistas.

PRECEDENTE ORIOL PUJOL

Fuentes de la Fiscalía han señalado a Europa Press que, en el caso de que se opte por esta vía del 100.2, tienen previsto recurrir la decisión de la prisión y cita como precedente el caso Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de cárcel por el caso ITV y con quien se utilizó esta vía tras fracasar un primer intento de concederle el tercer grado penitenciario.

En este caso, cuando se le concedió el tercer grado la primera vez el Ministerio Público recurrió y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Barcelona estimó los planteamientos por entender que Pujol no reunía los requisitos legales para salir de prisión en régimen de semilibertad.

Posteriormente se le aplicó el 100.2, lo que le permitía salir de prisión para trabajar, y esta decisión fue también recurrida por la Fiscalía, si bien finalmente en julio pasado la Audiencia de Barcelona confirmó el tercer grado para este hijo de Jordi Pujol, que hoy disfruta.

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