Voto por correo elecciones Cataluña 2021: qué plazos hay, quién puede solicitarlo y otras dudas frecuentes

Voto por correo para las elecciones catalanas del 14F.
Voto por correo para las elecciones catalanas del 14F. - EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 27 enero 2021 12:50

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MADRID, 26 Ene. (EDIZIONES) -

Comienza el calendario electoral del 14F: el plazo para votar por correo en las elecciones catalanas se abrió el pasado 22 de diciembre, mismo día en el que el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publicaba el decreto de convocatoria electoral.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Se puede solicitar votar por correo si uno tiene derecho al voto y reside en España, y también si se reside habitualmente en el extranjero pero te encuentras temporalmente en España.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS?

Se puede solicitar el voto por correo hasta el 5 de febrero a las 14:00.

La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para ejercer el derecho al voto antes del 8 de febrero.

El plazo máximo para enviar el voto por correo es el 12 de febrero a las 14:00.

¿HAY QUE ACUDIR A UNA OFICINA DE CORREOS?

Se puede pedir y rellenar la solicitud en cualquier oficina de Correos. Para ello, uno tiene la opción de pedir cita previa a través de la aplicación o la web de Correos. No hay que olvidar la documentación a presentar al pedir la solicitud: el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir (siempre que tengan foto y sean los originales, ya que no se aceptan fotocopias).

No es obligatorio desplazarse hasta una oficina de Correos para realizar este trámite: también está la posibilidad de hacerlo a través de Internet. Para ello se debe contar con un certificado digital válido: IDCAT, T-CAT, DNI electrónico.

Es un trámite que se debe hacer personalmente: sólo pueden solicitar el voto por otra persona en caso de enfermedad o incapacidad, que deben estar acreditadas mediante un certificado médico oficial. Además, es necesario que la persona que lo haga tenga como autorización un documento notarial o consular (el certificado médico y los documentos notariales o consulares son gratuitos en este caso).

La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud antes de remitir a la dirección que se indique la documentación. Si la Oficina del Censo Electoral aprueba la solicitud, no se podrá votar presencialmente.

Tampoco hay por qué acudir a una oficina de Correos para ejercer el derecho al voto por correo: se podrá hacer desde el propio domicilio, entregándole al cartero el sobre con el voto el día en el que vaya a llevar la documentación.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE RECIBE?

El certificado de inscripción en el censo, una papeleta de votación de cada una de las candidaturas que se presentan, el sobre de votación, un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que a uno le toca votar, una hoja explicativa del proceso a seguir.

¿PUEDO VER POR DÓNDE VA MI VOTO UNA VEZ ENVIADO?

Sí, se puede hacer un seguimiento del voto mediante el número del comprobante a través de esta página.

¿Y SI RESIDO EN EL EXTRANJERO?

El trámite es distinto si se reside en el extranjero. Si uno reside en el extranjero de manera temporal, debe estar inscrito en el Registro de matrícula consular como no residente (ERTA). Una vez inscrito, hay que presentar la documentación necesaria para pedir votar por correo en las oficinas o secciones consulares antes del 26 de enero, llevando el DNI o el pasaporte, documentación que puede encontrarse en la web de la Generalitat y del Ministerio de Exteriores.

Si uno reside en el extranjero de manera permanente, tiene que estar inscripto en el Censo de Electores Ausentes en el Extranjero. Tiene la posibilidad de pedir votar por Internet (a través de la web del Instituto Nacional de Estadística), fax o correo postal (enviando la documentación necesaria a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde consta inscrito en España).

En ambos casos, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para votar antes del 2 de febrero por correo certificado y urgente.

Se puede votar en urna, depositando el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, en las urnas habilitadas a tal efecto en la embajada o consulado entre el 10 y el 14 de febrero a las 8:00, hora peninsular. También se puede votar por correo, enviando el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial al consulado no más tarde del 9 de febrero.

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