El Defensor del Pueblo plantea modificar la ley del menor para eliminar las limitaciones por edad en casos de adopción

Actualizado: miércoles, 23 septiembre 2009 14:50

PAMPLONA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo de Navarra ha realizado una sugerencia al Gobierno de Navarra para que promueva una modificación del artículo 74 de la ley foral de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia con la finalidad de suprimir la limitaciones de edad a la hora de realizar una adopción, o permitir que los solicitantes, de forma excepcional, superen esos límites si sus circunstancias personales y familiares benefician al menor.

Esta sugerencia ha sido realizada como consecuencia de la tramitación del expediente de una ciudadana que se dirigió al Defensor del Pueblo tras serle denegada su solicitud de adopción por no reunir los requisitos para ser adoptante.

Ello es consecuencia de lo que señala la propia ley foral de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia, que indica que la media de edad de los adoptantes no supere en 45 años a la del menor adoptado y que ninguno de ellos tenga más de 60 años.

En el caso de esta ciudadana, se da la circunstancia de que la diferencia de edad entre la menor y la solicitante de adopción es mayor de 45 años y, además, supera la edad de 60 años, lo que supone una carencia de requisitos necesarios para poder realizar la adopción en Navarra.

Según explicó el Defensor del Pueblo, a pesar de que el Código Civil señala como única limitación por razón de edad que la adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años y que el adoptante tenga, por lo menos, catorce años más que el adoptado, las Comunidades Autónomas difieren en la regulación y en el caso de Navarra es especialmente limitativa.

La institución que dirige Francisco Javier Enériz apunta que "en Navarra se permite rechazar por razón de edad, sin ningún otro análisis sobre la idoneidad del adoptante ni el beneficio del menor en situación de abandono, las solicitudes de declaración de idoneidad de las personas que no cumplan con la edad que marca la ley foral".

El Defensor del Pueblo señala que "esta falta de idoneidad por superar el límite de edad impide la ponderación de otros factores o circunstancias específicas de cada familia o de cada caso particular e imposibilita que los menores puedan optar a formar la familia que desean y se vean abocados a una institucionalización que no les genera más que sufrimiento".