TC anula un precepto que restringe la libertad de horarios en Cantabria

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Actualizado: viernes, 17 diciembre 2010 11:47


SANTANDER, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo de la Ley del Comercio de Cantabria que restringe la libertad de horarios en zonas de gran afluencia turística a los establecimientos comerciales minoristas cuya superficie útil de venta y exposición supere 2.500 metros cuadrados, porque esta limitación no está contenida en la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales.

El TC estima así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno al artículo 15.6 de la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria que establece "la libertad de horarios a los establecimientos comerciales minoristas, con una superficie útil de venta y exposición no superior a dos mil quinientos metros cuadrados, que se encuentren situados en zonas de gran afluencia turística".

El citado recurso, registrado el 5 de junio de 2002, esgrimía la inconstitucionalidad de este precepto autonómico que "restringe el régimen de libertad de horarios comerciales establecido por la normativa básica estatal".

Ahora, el TC declara inconstitucional y nulo el inciso del artículo "con una superficie útil de venta y exposición no superior a dos mil quinientos metros cuadrados".

En su defensa del recurso, el Abogado del Estado entiende que la norma estatal que establece la libertad de horarios y "no cabe desarrollo alguno por parte de la Comunidad Autónoma que pueda suponer una restricción a esa libertad", además de que la regulación impugnada es "contraria al principio de unidad de mercado", pues los establecimientos comerciales afectados por la medida tendrán un horario comercial y un régimen de apertura de domingos y festivos distinto al previsto para esos mismos establecimientos en el resto del territorio nacional.

Por su parte, la Comunidad Autónoma sostiene que el precepto impugnado desarrolla la norma básica estatal partiendo "del sentido último y de la finalidad de ésta", que es facilitar la compra por parte de los turistas.

También aduce que la norma autonómica ha limitado la libertad de horarios a favor de aquellos establecimientos cuya área de influencia sea la propia de la zona a la que la Ley se refiere, excluyendo a los grandes establecimientos comerciales, porque, de otro modo, el efecto de la libertad de horarios de apertura se extendería a toda la zona de influencia de la gran superficie comercial, "con la consiguiente perturbación en la ordenación del comercio autonómico".

Igualmente recalca que la legislación básica en materia de horarios comerciales otorga a las comunidades autónomas un "amplio margen para su desarrollo", lo que les habilita para establecer límites geográficos y temporales a la libertad de horarios en las zonas de gran afluencia turística, habilitación que, en el caso de Cantabria, se ha traducido en una determinación de dichas zonas realizada sobre la base municipal, lo que justifica la exclusión de los grandes establecimientos, pues éstos tienen una zona de influencia superior a la del municipio.

Y considera "fuera de toda duda" el hecho de que el precepto impugnado no es susceptible de quebrar la unidad del mercado nacional, sino que, por el contrario," pretende evitar injustificadas diferencias de trato tanto entre los grandes establecimientos comerciales de Cantabria como entre éstos y el comercio minorista".

Sin embargo, según argumenta ahora el Tribunal Constitucional, la Ley del Comercio de Cantabria ha incurrido en contradicción con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley estatal 1/2004, pues "resulta claro" que el citado artículo de la primera "restringe" la libertad de horarios en zonas de gran afluencia turística a los establecimientos comerciales minoristas cuya superficie útil de venta y exposición supere 2.500 metros cuadrados, limitación no contenida en la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales.

Dicha previsión, subraya, "implica establecer restricciones al régimen de libertad de horarios no previstas por la normativa básica estatal", la cual no hace distinciones en función de la mayor o menor superficie del establecimiento comercial.

El artículo de la ley cántabra supone, por tanto, "un exceso del legislador autonómico en el ejercicio de su competencia estatutaria en materia de comercio interior", lo que conlleva, subraya, la declaración de inconstitucionalidad de la disposición legal recurrida por contravenir el orden constitucional de distribución de competencias.