Aprobada la libertad definitiva del violador de la Vall d'Hebron tras rechazarse una tercera petición de la Fiscalía

Actualizado: viernes, 21 septiembre 2007 21:27


BARCELONA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha aprobado la puesta en libertad definitiva del violador de la Vall d'Hebron tras rechazar la tercera petición de la Fiscalía de aplicarle la 'doctrina Parot' para mantenerle en prisión. José Rodríguez Salvador saldrá mañana de la cárcel tras cumplir 16 de los 311 años de condena que se le impusieron en 1994 por violar a casi una veintena de mujeres y con un riesgo de reincidencia muy alto, según los psicólogos.

Con su resolución, la Sección Quinta de la Audiencia desestima de nuevo las "reiteradas" pretensiones de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ayer volvió a defender su tesis aprovechando que la Sala le solicitó el informe preceptivo en estos casos sobre la aprobación del licenciamiento definitivo del violador.

El pasado lunes el tribunal ya rechazó el recurso del Ministerio Fiscal contra el auto de finales de julio en que se desestimó por primera vez mantener en prisión a Rodríguez. Ahora, tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por las víctimas del violador de la Vall d'Hebron disponen de cinco días hábiles para recurrir su excarcelación ante el Tribunal Supremo.

En su auto, la Sección Quinta insiste en que la liquidación de la condena del violador de la Vall d'Hebron no es "errónea en el sentido jurídico de la expresión", ya que en su día se llevó a cabo "conforme a la legislación y a la orientación jurisprudencial vigente en la esa época". "Y lo más clarividente: el propio Ministerio Fiscal ratificó dicha liquidación de condena mostrando expresamente su conformidad con la misma", añade la Sala.

Para el tribunal, "nadie puede ir contra sus propios actos", por lo que, "si el fiscal entendió entonces, allá por el año 1999, que la liquidación de condena del penado era ajustada a Derecho, no parece lógico que pueda sostener ahora lo contrario, al cabo de tanto tiempo".

La Sección Quinta recuerda en este sentido que en aquel momento "nada impedía a la Fiscalía estudiar y analizar por sí misma lo que recientemente ha estudiado el Tribunal Supremo y plantear ante los tribunales esta misma cuestión" y, sin embargo, "no sólo no la invocó, sino que incluso aceptó de manera expresa".

"MERO INSTRUMENTAL SACADO DE CONTEXTO"

La Sección Quinta considera también que, en este supuesto, "no se trata tanto de invocar la 'doctrina Parot' a un caso como el del etarra Henri Parot --expediente de acumulación de condenas 'vivo' promovido por el propio penado--, sino en definitiva de evitar que dicho interno salga ya de prisión simplemente porque parece que hay un cierto riesgo de reiteración delictiva que expone un único psicólogo de la prisión".

A este respecto, la Sala recuerda que es "evidente" que en este caso la invocación de la 'doctrina Parot' debe tomarse "como un mero instrumental sacado de contexto que trata de salvar, en definitiva, la ausencia absoluta de ley penal acorde a la Constitución que regule lo que se hace o se puede hacer" con este tipo de reclusos.

Así, el tribunal considera que dicha doctrina no es aplicable procesalmente al caso de José Rodríguez, "puesto que no existe una situación nueva directamente derivada 'de la aplicación de la ley' que permita u obligue la modificación de una liquidación de condena consolidada definitivamente hace más de ocho años y aceptada por las partes".

Por todo ello, la Sección Quinta añade que no existe otro trámite procesal pendiente de aplicar al mismo al margen de su "automático" licenciamiento definitivo, ya que, "de aceptarse la tesis contraria, también se estarían abriendo las puertas a los propios penados para que, a la vista de su propio interés también pudieran solicitar en cualquier momento la modificación de su liquidación de condena si es que no les convenía".