Publicado: viernes, 9 febrero 2018 12:28

MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) considera que no existen "justificaciones objetivas suficientes que amparen" el incremento de las tarifas generales para las radios aprobadas en 2016 por las entidades de gestión Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) por la utilización de su repertorio musical.

Así lo pone de manifiesto la Sala de Competencia en su informe de 18 de enero de 2018 relativo a los 'Procedimiento de determinación de tarifas de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en el expediente E/2017/001 AGEDI-AERC'. El informe es consecuencia del conflicto abierto entre las citadas entidades y la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC).

Según explica la Comisión, en la práctica, desde 2006 no se ha producido un incremento significativo en el repertorio que han gestionado ambas entidades, por lo que "la amplitud del repertorio no justificaría el incremento tarifario establecido por estas entidades de gestión en sus tarifas generales de 2016".

La CNMC estima que, entre 2006 y la actualidad, no se han dado "cambios suficientemente significativos" en el modelo de negocio del sector radiofónico o en la forma de explotación de los operadores radiofónicos de los derechos de propiedad intelectual gestionados por AGEDI y AIE. "Por ello, estos factores tampoco servirían para justificar el incremento tarifario establecido por AGEDI y AIE en sus tarifas generales de 2016", subraya.

Por otra parte, el organismo estatal entiende que en el sector radiofónico existen dos categorías de emisoras o radios, en los que el repertorio de AGEDI y AIE tiene una distinta relevancia: las musicales, por un lado, y las generalistas, informativas, deportivas, por otro.

Así, la CNMC cree que las tarifas generales aprobadas por las entidades de gestión de derechos de autor en 2016 "no tienen suficientemente en cuenta el criterio de relevancia, en la medida que no prevén un tratamiento distinto para radios musicales y otros tipos de radio".

"Las tarifas de AGEDI y AIE deben contemplar un tratamiento específico para las radios musicales, en las que para una misma intensidad de uso del repertorio de AGEDI y AIE, la tarifa neta a pagar debe ser superior a la que deben pagar el resto de radios no musicales, a igualdad de ingresos", argumenta.

Asimismo, Competencia sostiene que "podría ser pertinente" modular las tarifas dependiendo de si el repertorio se emite en primer o segundo plano, así como según si se trata de emisiones nocturnas, de música de librería, música comercial.

En su informe, la Comisión toma como referencia su resolución de 26 de noviembre de 2015, donde impuso una sanción a las entidades de gestión Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) de 1,57 y 1,21 millones de euros, respectivamente, por abusar de su posición de dominio en la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

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