Condenado a pagar 60.101 euros un centro médico de Lleida por la muerte de una mujer que aspiró vómito en la U.V.I

Actualizado: domingo, 26 agosto 2007 13:41


MADRID, 26 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado al centro médico "Quinta de Salud la Alianza" de Lleida al pago de una indemnización de 60.101 euros a los hijos de Victoria Solano, de 75 años de edad, que murió durante su ingreso en la U.V.I a causa de una neumonía por una aspiración de vómito debido a lo que el alto tribunal ha considerado una deficiente asistencia.

Según la sentencia, hecha pública hoy, el centro sanitario es responsable del fallecimiento de la paciente, que ingresó en la unidad de cuidados intensivos después de que le fuera practicada en el mismo hospital una operación quirúrgica debido a las complicaciones surgidas durante la práctica de una prueba de enema opaco por parte de un médico del centro, que desembocaron en una perforación intestinal.

El fallo admite que la realización de la citada prueba médica comportaba riesgos, que, además, eran más elevados en el caso de existir una patología en la pared del intestino, como ocurría en el caso de Victoria Solano, que presentaba divertículos. Subraya también que este examen era clínicamente necesario para llegar a un pronóstico de la patología.

Por todo ello, el alto tribunal considera que no ha quedado probado que el facultativo que realizó el enema opaco desarrollara una conducta productora del daño y especifica que "su actuación fue correcta". La sentencia considera que la muerte de la paciente se produjo por una negligencia en la fase postoperatoria ya que "la sepsis por neumonía fue una complicación posterior y clínicamente distinta a la perforación intestinal".

"Las circunstancias fácticas revelan una deficiente asistencia a la madre de los demandantes, ingresada en la UVI de esta entidad desde la finalización de la intervención quirúrgica hasta su fallecimiento", destaca el fallo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que un servicio dedicado a cuidados intensivos requiere la vigilancia y control exhaustivo de los enfermos que allí se encuentran. "De ser cumplidos y con el correspondiente y continuo seguimiento del estado de la paciente, su fallecimiento no tenía que haber ocurrido", pone de manifiesto el fallo.

El alto tribunal añade que el centro no ha facilitado explicaciones convincentes del origen y desarrollo de la afección que provocó la muerte, al parecer una aspiración de vómito. Cuando los facultativos y el personal asistencial se dieron cuenta de la misma ya había surgido la neumonía, sin embargo, con el cumplimiento de la exigencias que imponía este servicio, mediante su oportuno tratamiento inicial, cabía la evitación de las fatales consecuencias finales", indica la sentencia.

Así, el Tribunal Supremo considera acreditada la "descuidada actuación de los medios personales del servicio de cuidados intensivos" y responsabiliza civilmente a "Quinta de Salud la Alianza" y la compañía de seguros Winterthur de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento.