El Congreso debate el martes si las parejas no registradas tienen derecho también a cobrar pensión de viudedad

Actualizado: domingo, 15 febrero 2009 14:20

MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

EL Pleno del Congreso de los Diputados debatirá el próximo martes una Proposición de Ley del Grupo Vasco EAJ-PNV, en la que se solicita que las parejas de hecho que hayan convivido de forma ininterrumpida durante más de cinco años puedan cobrar la pensión de viudedad y otras prestaciones aunque no hayan pasado por el registro.

La Proposición de Ley, a la que ha tenido acceso Europa Press, plantea eliminar en la Ley 40/2007, de medidas de Seguridad Social, la actual obligatoriedad de figurar en el registro de parejas de hecho de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos para poder acceder a la pensión de viudedad, y pasar a considerar pareja de hecho a todas aquellas que puedan probar que lo son.

"Existen numerosas uniones que si bien no están sujetas a ninguna regulación jurídica, sí constituyen un verdadero núcleo familiar que hay que respetar y, por tanto, no se les puede discriminar a la hora de cobrar determinadas prestaciones en materia de Seguridad Social, como por ejemplo la pensión de viudedad", aurgumenta el Grupo Vasco EAJ-PNV en el texto.

La propuesta que debatirá el Congreso de los Diputados propone como prueba de estabilidad de la relación un certificado de empadronamiento que acredite "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años", aunque también apunta la posibilidad de utilizar "cualquier otro medio de prueba existente en derecho".

Además, se plantea que cuando no se pueda acreditar una duración mínima de dos años de relación, se tenga derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

Según la exposición de motivos de la proposición, el artículo 39 de la Constitución Española recoge la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, sin determinar un modelo de familia determinado. Sin enmbargo, el texto señala que "distintas disposiciones legales discriminan negativamente los modelos de familia distintos del tradicional".

El ordenamiento jurídico español contempla ya algunos casos en los que se reconoce a las parejas unidas de forma estable una situación equiparable a los matrimonios, en particular en cuanto a la adopción, los arrendamientos urbanos, el derecho de asilo, determinadas disposiciones penales o prestaciones sociales.